Acuerdo Local 01 de 2005
Acuerdo Local 1 de 2005 Junta Administradora Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 01
- Año
- 2005
- Fecha
- 14 de abril de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO LOCAL 01 DE 2005 (Abril 14) Por medio del cual se crea la moción civil al mérito Antonio Nariño en los grados Placa Plateada, Placa Dorada y Gran Placa. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Local 01 de 1995 y el Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 en el articulo 60 busca entre los objetivos y propósitos de la descentralización territorial, "promover la participación efectiva de la ciudadanía…".
Que el Acuerdo Local 01 de 1995 en el artículo 20 numeral 10, atribuye a la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local la función de: "Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes".
Que se hace necesario reconocer el trabajo de la comunidad, como incentivo efectivo para promover la participación ciudadana.
Que la Localidad Antonio Nariño y en especial su Junta Administradora carece de reglamentación expedita, para el reconocimiento de las conductas y actuaciones loables de sus ciudadanos.
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Créese la Moción Civil al mérito Antonio Nariño en los grados PLACA PLATEADA, PLACA DORADA Y GRAN PLACA.
Artículo segundo.
-** La Orden será conferida por la Mesa Directiva de la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño del Distrito Capital a los Ciudadanos, Entidades e Instituciones que se hayan distinguido por los servicios prestados a la Localidad, la Ciudad o el País y que sean de reconocida importancia.
Artículo tercero.
-** Los gastos que se ocasionen por el presente Acuerdo en ningún caso serán a costa del erario público.
Artículo cuarto.
-** El presente Acuerdo deberá ser reglamentado por la Mesa Directiva de la JAL dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su sanción.
Artículo quinto.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril de dos mil cinco (2005). (Sic). (fdo.) GIOVANNI MONROY PARDO Presidente (fdo.) TERESA PEÑALOSA Secretario General (fdo.) LUIS ALFREDO SIERRA GARZA Alcalde Local Sancionado el 17 de 03 de 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de Marzo 18 de 2005
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