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DECRETO 2366 de 1996

por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 9° del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2366
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. El parágrafo 2ş del artículo 9ş del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996, quedará así:

"Parágrafo 2ş. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1ş de la Ley 286 de 1996, las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán expedir antes del 31 de enero de 1997 las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, a partir de febrero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de los ańos 2000 y 2001 respectivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones, correspondientes al nuevo estrato, para los usuarios que cambien de estrato.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá el mismo plazo para expedir las resoluciones que permitan alcanzar progresivamente, los límites legales en materia de tarifas, subsidios y contribuciones de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aplicación de las estratificaciones en los municipios y distritos."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 9 DECRETO 1538 de 1996 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Ramírez Jaramillo.

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