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DECRETO 2363 de 2001

por el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el articulo 143 de la ley 136 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
2363
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;

Que el parágrafo 2° del artículo 143 de Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;

Que el alcalde del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, mediante oficios números 379 y 0721 del 11 de junio y 10 de octubre de 2001, respectivamente, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;

Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la participación del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995, emitió el 17 de septiembre de 2001, concepto favorable sobre la capacidad de gestión del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, para ejercer las competencias seńaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,

DECRETA:

Artículo 1°.

Hacer extensiva al alcalde del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior;

Armando Estrada Villa.

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