DECRETO 2361 de 1998
por el cual se deroga el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, se adiciona el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 y se dicta una disposición.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2361
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°.
Deróguese el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 25 DECRETO 1556 de 1998
Artículo 2°.
El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje.
Artículo 3°.
Las empresas con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte especial para Estudiantes y Asalariados, podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte.
Artículo 4°.
Adiciónese con un parágrafo el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 de la siguiente manera:
Parágrafo.
Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal en la misma ciudad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 782 de 2000 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 42 DECRETO 1558 de 1998
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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