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DECRETO 2357 de 1996

por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.

Tipo
DECRETO
Número
2357
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial:

Concepto: l. Trámites A. Nuevas creaciones.

1. Procedimiento de registro de patentes de invención 415.000
2. Procedimiento de registro de patentes de modelos de utilidad 259.000
3. Procedimiento de registro de diseńos industriales 226.000 B. Signos distintivos.

1. Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales 288.000
2. Procedimiento de depósito de nombres y enseńas comerciales 206.000
3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen 499.000
4. Procedimiento de autorización para la utilización de una denominación de origen 499.000
5. Procedimiento de renovación de la autorización 499.000 ll. Actuaciones especiales

1. Observaciones 120.000
2. Inscripción de licencias y derechos reales 114.000
3. Inscripción de cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular 114.000
4. Cauciones 95.000
5. Inscripción de acuerdos de comercialización 82.000 Concepto:
6. Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso y notoriedad) 253.000
7. Renovación de registros de marca y de lemas comerciales 269.000
8. Modificaciones a solicitudes 47.000 9 Prórroga de vigencia de patentes 587.000
10. Prórroga de términos procesales 34.000
11. Tasas quinquenales para mantenimiento de las patentes de invención 587.000 Parágrafo .
La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto ańo de vigencia de las mismas.

Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese último ańo del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del ańo siguiente, pero en este último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas seńaladas la patente aún no hubiere sido concedida, el titular pagará sólo el quinquenio siguiente, en los plazos seńalados.

III. Solicitudes varias

1. Carpeta de solicitud 800
2. Autenticaciones 290
3. Certificaciones 5.000
4. Fotocopias 60
5. Fotorreducciones y ampliaciones 250
6. Excedente de palabras en las publicaciones (ítems 51 y 57 de los extractos de publicación de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente).

Valor por palabra adicional a partir de 150: 300 IV. Gaceta de propiedad industrial

1. Suscripción anual Gaceta 76.000
2. Gastos de envío de Gaceta a los suscriptores
- Dentro del país 40.000
- Fuera del país 65.000
3. Valor unitario Gaceta 9.000 V. Otros servicios

1. Suscripción vía modem al sistema de propiedad industrial 1.500.000
2. Tasa anual de mantenimiento del servicio 375.000
3. Reconexión por suspensión del servicio 468.000
4. Información al usuario: l. Información en línea vía módem
- De signos distintivos (minuto o fracción) 3.300
- De nuevas creaciones (minuto o fracción) 3.800 ll. Listados informativos
- Por signo distintivo 350
- Por nueva creación 350
- Información detallada de un trámite 11.000
5. Búsqueda de parecidos fonéticos

1. Información en línea vía módem

(Minuto o fracción) 5.500 ll. Información impresa (por clase) 11.000
6. Informe sobre el estado de la técnica
- Búsqueda nacional 76.000
- Búsqueda internacional 200.000

Artículo 2.

Cambios de modalidad De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada.

Artículo 3.

Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, exceptuando las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los numerales 2° y 5°, respectivamente del artículo 1 de este Decreto.

Artículo 4.

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseńos industriales, prórrogas de patentes y de procedimientos de registro marcas; lemas comerciales, depósitos de nombres y enseńas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones; licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirá de acuerdo con los siguientes valores:

I. Títulos:

De concesión, prórrogas, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención 160.000 De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de modelos de utilidad 108.000 De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseńos industriales 80.000 De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 105.000 De depósitos; inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseńas comerciales 105.000 De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como inscripción de licencias. traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 249.000 ll. Publicación del título 16.000 Parágrafo 1. Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, son las vigentes al momento de acreditación del pago.

Parágrafo 2.
Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán por el Decreto de tasas vigentes al momento de petición de la actuación respectiva.

Artículo 5.

Las personas naturales que carezcan de medios económicos podrán solicitar la titularidad de una patente para una invención propia con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de trámite. Para ello deberán afirmar bajo juramento su carencia de medios económicos, el cual se considera prestado con la sola presentación de la solicitud.

También tendrán derecho a este beneficio -de la reducción del 75% del valor de la tasa- las universidades públicas y privadas que soliciten patentes de invención.

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1997.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.

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