Jurismart

DECRETO 2353 de 1999

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994

Tipo
DECRETO
Número
2353
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. El parágrafo primero del articulo 8ş del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:

"Parágrafo 1ş. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional."

JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002000671001 (6710) de 2001 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994 Artículo 2ş. El parágrafo 2ş del artículo 8ş del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:

"Parágrafo 2ş. Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeńar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.

JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002000671001 (6710) de 2001 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994 Artículo 3ş. El parágrafo 3ş del artículo 8ş del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:

"Parágrafo 3ş. Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias seńaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 3 ) Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994 Artículo 4ş. Las licencias ambientales de que trata el artículo 8ş del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el Decreto 1753 de 1994. Afecta la vigencia de: Subroga DECRETO 1753 de 1994 Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar