DECRETO 2353 de 1996
por la cual se señala el porcentaje máximo de ajuste para las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros para el año de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2353
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las seńaladas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 29 de la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte;
Que se hace necesario establecer el porcentaje máximo con arreglo al cual podrán aumentarse las tarifas para el servicio público esencial del transporte urbano de pasajeros,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Establecer en el dieciocho (18%) por ciento, el porcentaje máximo de aumento para las tarifas del transporte público urbano de pasajeros para el ańo de 1997.
El porcentaje máximo seńalado en el presente artículo deberá ser establecido gradualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) A partir del primero (1ş) de enero de 1997 en un monto que no podrá exceder del doce (12%) por ciento; b) Los puntos restantes a los seńalados en el literal anterior sólo podrán ser autorizados a partir del mes de abril de 1997.
Artículo 2.
ş. De conformidad con lo establecido por el numeral 1ş del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, las autoridades competentes deberán acatar lo dispuesto en el presente decreto. Su inobservancia será causal de mala conducta sancionable en los términos seńalados por dicha ley.
Artículo 3.
ş. El Ministerio de Transporte conformará con sus funcionarios un grupo de trabajo encargado de monitorear el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte (E.), Carlos Hernán López Gutiérrez.
El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.