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DECRETO 2353 de 1995

por el cual se dictan medidas respecto de las importaciones de arroz.

Tipo
DECRETO
Número
2353
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 2439 de 1994, las importaciones de arroz originario y proveniente de países diferentes a los Miembros del Acuerdo de Cartagena y Chile, deben obtener el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 8ş de 1973, faculta a los países miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que determine la Comisión, en forma no discriminatoria, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;

Que la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena incluye el arroz en la lista de los productos agropecuarios para efectos de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena;

Que la producción de arroz y los inventarios existentes de este producto en el país, permiten abastecer suficientemente las necesidades del mercado interno y que el precio del producto importado es inferior al del arroz nacional;

Que el arroz se encuentra exceptuado del programa de desgravación arancelaria establecido en el Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento Económico Ampliado, celebrado entre Colombia y Chile en el marco de la Aladi, por lo cual es posible adoptar medidas respecto de las importaciones de dicho producto;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión número del 20 de diciembre de 1995, adoptó la decisión de someter a visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las importaciones de arroz originarias y provenientes de Chile y de los Países Andinos, excluyendo a Ecuador y Bolivia de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena,

DECRETA:

Artículo 1ş. La importación de arroz clasificado por las subpartidas arancelaria 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, originario y proveniente de Venezuela y de Chile, requiere visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2ş. La importación de los productos a que se refiere el artículo anterior será registrada por el Incomex, previo visto bueno otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los registros de importación presentados ante el Incomex que no hayan sido utilizados a la fecha de la vigencia del presente Decreto, deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aquí seńalado. Luego de la obtención del respectivo visto bueno se deberá presentar la modificación del correspondiente registro ante el Incomex.

Artículo 3ş. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seńalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo anterior, atendiendo las políticas que sobre el sector agropecuario hayan recomendado el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Consejo Superior de Comercio Exterior.

Artículo 4ş. Comuníquese a la Junta del Acuerdo de Cartagena, por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, la medida adoptada mediante el presente Decreto, acompańando un informe sobre las razones en que se fundó su expedición.

Artículo 5ş. El presente Decreto rige, previa su publicación, a partir del 1ş de enero de 1996 y hasta el 30 de junio del mismo ańo y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Comercio Exterior, Luis Alfredo Ramos Botero.

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