DECRETO 2352 de 1996
por el cual se crea la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima".
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2352
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Marina Mercante Colombiana fue creada y organizada el 20 de diciembre de 1952 mediante Decreto 3183 de 1952, como una dependencia del Comando de la Armada Nacional; posteriormente mediante Decretos números 2349 de 1971 y 2324 de 1984 se reorganizó denominándola Dirección General Marítima y Portuaria como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando de la Armada Nacional. Finalmente por mandato de la Ley 01 de 1991 cambio su denominación por la de Dirección General Marítima;
Que es deber de la Dirección General Marítima, estimular y enaltecer al personal militar, policial y civil, al igual que a entidades oficiales y particulares que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas o científicas en beneficio del desarrollo marítimo nacional;
Que la Dirección General Marítima consciente de la necesidad de crear estímulos considera necesaria la creación de la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima" con el fin de gratificar a sus integrantes, a particulares, a entidades públicas y privadas que así lo ameriten por sus servicios distinguidos a la institución;
Que solamente el Gobierno Nacional por decreto puede crear o suprimir medallas militares,
DECRETA:
Artículo 1ş. Créase la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima" para estimular al personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad profesional, técnica o científica, en cumplimiento de sus funciones, o para aquellas personas particulares, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del desarrollo marítimo nacional.
Artículo 2ş. La medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima" presenta las siguientes características: el cuerpo central de la joya es un ancla plateada de cincuenta (50) milímetros de diámetro sobre la cual va clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el hombre de mar y las actividades marítimas. El arganeo del ancla de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo con sus alas desplegadas, en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta.
La rosa de los vientos simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y tecnologías del mar. La rosa de los vientos aloja en su interior un círculo, el cual contiene un faro iluminado como guía y seguridad de los navegantes y un microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la investigación científica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente marino.
En el reverso la joya va inscrito: Servicios Distinguidos a la "Dirección General Marítima".
La joya a través del cóndor va suspendida en una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas verticales, paralelas, de cinco (5) milímetros de espesor ubicadas hacia los extremos y separadas de estos cinco (5) milímetros.
Parágrafo 1. ş.
La venera será una cinta metálica rectangular, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Se distribuye en tres (3) secciones así: Un fondo azul oscuro y sobre este dos (2) franjas verticales de color blanco de cinco (5) milímetros ubicadas hacia los extremos y a una distancia de cinco (5) milímetros del mismo. En la parte central se superpone el escudo de la joya.
Parágrafo 2. ş.
La miniatura tiene el mismo diseńo de la joya con diámetro de veinte (20) milímetros y pende de una cinta igual a la de la joya, de dieciocho (18) milímetros de ancho por cuarenta y siete (47) milímetros de largo.
Artículo 3ş. La medalla será conferida a autoridades militares y de policía, personas civiles nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas que por sus meritorios servicios prestados a la Dirección General Marítima y al desarrollo marítimo nacional, se hagan acreedores a ella.
Artículo 4ş. El Consejo de la Medalla estará integrado de la siguiente manera:
Presidente: Comandante de la Armada Nacional Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Operaciones Navales Vocal: Director General Marítimo Secretario: Director de Personal Armada Nacional
Artículo 5.
ş. Para los efectos del otorgamiento, imposición y expedición del diploma respectivo la medalla queda incluida en la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considera medalla servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima" siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del citado estatuto.
Artículo 6.
ş. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7ş del Decreto 1880 de 1988, la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima" sucederá a la medalla servicios distinguidos a la "fuerza Naval Fluvial".
Artículo 7.
ş. La imposición de la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima" se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Ceremonial Militar, el día veinte (20) de diciembre fecha en la cual fue creada la Dirección de Marina Mercante.
Artículo 8.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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