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Resolución Reglamentaria 023 de 2006

Resolución Reglamentaria 23 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
023
Año
2006
Fecha
16 de noviembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 023 DE 2006 (Noviembre 16) «Por la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de cuenta y la presentación de informes por parte de los Curadores Urbanos a la Contraloría de Bogotá, D.C.». EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 610 de 2000 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley. El artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que «la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva». El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. El Contralor de Bogotá, de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente, y certificar la situación de las Finanzas y el Balance de Hacienda del Distrito. El artículo 2° de la Ley 42 de 1993 señala los sujetos de control fiscal, entre los cuales se encuentran los particulares y las personas jurídicas que manejen fondos o bienes del Estado y el artículo 8° especifica que la vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la Administración, es decir, cuando administren, recauden o inviertan fondos públicos. El artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, consagró sobre la titularidad y naturaleza del control fiscal que «la vigilancia de la gestión fiscal del distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.» El Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", faculta al Contralor de Bogotá, para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría del Distrito Capital, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Así mismo, establece la vigilancia de la gestión fiscal tanto a nivel micro como macro. El capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos señalando las causales, forma y monto de las mismas. El numeral 6 del artículo 52 del Acuerdo 24 de 2001, consagra como función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento. El Decreto Ley 2150 de 1995 dispuso la creación de Curadurías Urbanas en Municipios y Distritos, para el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanismo y construcción y mediante la Ley 388 de 18 de julio de 1997, se modificó la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991, introduciendo reformas y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9 de 1989 y el Decreto Ley 2150 de 1995, sobre dichas materias. La Resolución Reglamentaria 032 del 26 de agosto de 2004, expedida por el Contralor de Bogotá reglamentó la vigilancia fiscal en las Curadurías Urbanas del Distrito Capital. Los Curadores Urbanos están sujetos a la vigilancia y controles ya enunciados por razón de la función pública que desempeñan, correspondiéndole a la Contraloría de Bogotá, D.C., por imperio de la Constitución, la Ley y los Acuerdos Distritales, reglamentar de manera particular el control de la gestión fiscal a éstos, de tal forma que se garantice el adecuado tratamiento y manejo de los procesos derivados del ejercicio de su función. La Contraloría de Bogotá, D.C., diseñó e implementó el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF, plataforma informática que sirve de respaldo al proceso de rendición de la cuenta como el mecanismo por el cual los sujetos de control reportarán de manera electrónica la información y documentos que reflejan el desarrollo de su gestión durante la vigencia fiscal.

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.** La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los Curadores Urbanos con jurisdicción en el Distrito Capital, en cuanto son particulares que cumplen funciones públicas, manejan y/o administran recursos o fondos públicos, dada la competencia de vigilancia y control fiscal que le ha sido conferida por la Constitución y la Ley a la Contraloría de Bogotá D.C. Para efectos de la presente resolución, la cuenta se conformará con el conjunto de formatos electrónicos, documentos electrónicos y documentos físicos, presentados por los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la forma y términos establecidos en la misma.

Artículo segundo.

MECANISMOS PARA LA PRESENTACIÓN.** La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C., por parte de los responsables de que trata la Resolución Reglamentaria 032 de 2004, deberá realizarse por los Curadores Urbanos, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. Rendida la información mediante SIVICOF, el Curador Urbano deberá certificar su legitimidad, veracidad e integridad remitiendo al correspondiente Director Técnico de la Contraloría de Bogotá D.C., oficio, en original y dos (2) copias, con la siguiente información: 1. Nombre del Sujeto de Control 2. Periodo de rendición (mensual, intermedia, anual u ocasional). 3. Vigencia (Año) de la información que esta presentando. 4. Declaración expresa que la información transmitida por SIVICOF corresponde a la preparada por la Curaduría en cada periodo de corte respectivo. Además deberá anexar el comprobante de transacción en el que se especifica el número de transacción que generó SIVICOF para dicha rendición (Documentos electrónicos CBN-3000: certificado de la legitimidad, veracidad e integridad de la información rendida y el CBN-3001: Documento generado por SIVICOF al recibir y validar la cuenta de forma correcta), en los plazos y términos establecidos mediante la presente resolución. En caso que no registre información para alguno de los formatos o documentos de la cuenta, deberá incluir en el oficio la justificación respectiva, anexando los documentos necesarios. Una vez recibida la información por la Contraloría de Bogotá D.C. y generado el comprobante de transacción mediante el sistema SIVICOF, ésta no podrá modificarse, en caso de ser necesario el Curador Urbano deberá remitir al correspondiente Director Sectorial, una solicitud para la autorización de reenvío o retransmisión de la información, relacionando el motivo y las modificaciones pertinentes. La Contraloría de Bogotá D.C. se reservará el derecho de autorizar o negar el reenvío o la retransmisión de la información a través de SIVICOF, cuando lo estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por parte de la Entidad, de conformidad con la Ley 42 de 1993.

Parágrafo 1. Con la entrega del oficio remisorio, el Curador Urbano certifica a la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa. Por lo tanto, será responsable ante la Contraloría por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.

Parágrafo 2. Para el envío de la información de que tratan los artículos 10 y 13 de esta Resolución y la información adicional que se requiera por medio del sistema SIVICOF, el Curador Urbano deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial, mediante oficio radicado dentro de los primeros 3 días hábiles de los términos establecidos en cada uno de estos artículos.

Parágrafo 3. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, reposarán en la correspondiente Curaduría, a disposición de este Ente de vigilancia y control fiscal, que podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

Artículo tercero.

FORMA DE LA PRESENTACIÓN.** La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS ELECTRÓNICOS (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF), DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y/o hojas electrónicas entre otros, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva SIVICOF), DOCUMENTOS FÍSICOS (Datos contenidos en documentos impresos (papel) los cuales deben ser firmados y presentados como parte de la cuenta en la oficina de radicación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. Los formatos electrónicos, documentos electrónicos y documentos físicos que componen la cuenta en los diferentes periodos, son agrupados por SIVICOF en un concepto denominado TIPO DE INFORME, el cual varía en su contenido dependiendo de: la periodicidad del mismo y el tipo de información que contenga. A continuación en el Cuadro 1 se muestra un ejemplo de los tipos de informe según su periodicidad: Cuadro 1. Clasificación de la información contenida en la cuenta.

Parágrafo 2. Los documentos físicos donde conste la información financiera y estadística, deberán ser firmados por el responsable y por el respectivo jefe de la oficina que los elabore, identificando su nombre completo, cédula de ciudadanía y teléfono.

Artículo cuarto.

PERÍODO CUENTA CONSOLIDADA.** La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, intermedio y anual, de acuerdo con el contenido de los informes definidos en la presente resolución. La cuenta que debe presentar el Curador cuando culmine su gestión, cubrirá el periodo desde el 1 de enero de la vigencia fiscal en que se retira, hasta el último día hábil en que se haya realizado efectivamente su retiro. El contenido del informe se define en el artículo 10 de la presente resolución.

Artículo quinto.

TÉRMINOS. El término para la presentación de la cuenta anual consolidada a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, será el décimo segundo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada. El término para la presentación de la cuenta mensual será el décimo día hábil siguiente al mes reportado. El término para la presentación de la cuenta intermedia será el segundo día hábil siguiente al mes de agosto de cada vigencia fiscal y comprende el periodo del 1 de enero al 30 de junio de cada vigencia. El término en que el responsable de rendir cuenta, debe presentar el informe al culminar su gestión, será dentro de los 15 días hábiles** siguientes al retiro.

Artículo sexto.

CONTENIDO DE LA CUENTA. La información de la cuenta está agrupada para cada periodo mensual, intermedio o anual en diferentes tipos de informe, los cuales incluyen formatos electrónicos, documentos electrónicos y documentos físicos. Para la presentación de la cuenta, se debe enviar los documentos CBN-3000 y 3001** de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de la presente resolución: | CÓDIGO FORMATO ---

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