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DECRETO 2352 de 1994

por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el mercado de capitales y se señalan sus funciones

Tipo
DECRETO
Número
2352
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Intégrase una Misión de Estudios sobre el mercado de capitales para la realización de los estudios que indique el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Misión tendrá como objetivo general elaborar estudios y asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los temas referentes al desarrollo del mercado de capitales.

Sus objetivos específicos primordiales serán:

- Identificar las limitaciones más significativas, regulatorias o de otra naturaleza, que dificulten el desarrollo del mercado de capitales en Colombia;

Comparar la regulación y desarrollo del mercado de capitales en Colombia con los mercados internacionales más representativos e identificar las tendencias dominantes representativos en los mercados de capitales:

- Proponer estrategias y reglas para acrecentar la oferta de valores por parte del sector público y por parte del sector privado cuando participa en la provisión de bienes públicos:

- Proponer estrategias y normas tendientes a desarrollar en Colombia instrumentos de cobertura e implantar la valoración de portafolios a precios de mercado,

- Examinar la estructura de regulación. supervisión y promoción del mercado de capitales y formular recomendaciones orientadas a mejorarla; y

- Formular propuestas referentes a la organización y desarrollo institucional del mercado de capitales.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá indicar objetivos específicos adicionales.

Artículo 2.

ş. La Misión de Estudios sobre el mercado de capitales estará regida por un Consejo Directivo cuyos integrantes serán:

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá:

- El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público:

- El Superintendente Bancario;

- El Superintendente de Valores:

- El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

- Un representante de las bolsas de valores:

- Dos representantes de los establecimientos de crédito, de los cuales al menos uno corresponderá a las corporaciones financieras; y

- Dos expertos en banca de inversión.

Los miembros particulares del Consejo Directivo de la Misión serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa consulta con los gremios y entidades representativas del correspondiente sector.

Parágrafo.
En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo de la Misión el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3.

ş. La Misión será coordinada por el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Ejecutiva corresponderá a la Dirección General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4.

ş. La Misión tendrá un Grupo Técnico Asesor que será designado por el Consejo Directivo y coordinado por el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

Serán funciones del Grupo Técnico Asesor:

- Asesorar al Consejo Directivo de la Misión en la definición de los estudios que deban ajecutarse y en la preparación de los correspondientes términos de referencia-,

- Colaborar en el seguimiento y evaluación de los estudios y sugerir los ajustes que estime necesarios;

- Asesorar al Consejo Directivo en la escogencia de los consultores nacionales y extranjeros que apoyarán la Misión; y ' - Revisar los informes parciales y finales de cada uno de los estudios y preparar el informe final de la Misión.

Artículo 5.

ş. Los estudios de que trata el artículo 1ş de este Decreto serán ejecutados por el Grupo Técnico Asesor, por consultores nacionales y extranjeros que con este propósito se vinculen a la Misión y por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de sus entidades adscritas que se comisionen para ese fin.

La Misión, cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente, podrá contratar la ejecución de los estudios con universidades o firmas consultoras independientes.

Los expertos, funcionarios, universidades y firmas de consultoría que se vinculen a la Misión serán coordinadas por el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6.

ş. La Misión de Estudios sobre el Mercado de Capitales estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito, Público.

Artículo 7.

ş. La Misión de Estudios sobre el mercado de capitales dispondrá de un término de doce (12) meses contados a partir de la iniciación de sus labores, para el cumplimiento de los objetivos, a cuyo término deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que incluya un plan de acción para la ejecución de las recomendaciones formuladas en las conclusiones de los estudios pertinentes. El plazo mencionado podrá ampliarse hasta por seis (6) meses adicionales, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público así lo determina.

No obstante, el Gobierno Nacional podrá requerir a la Misión la prestación de informes de avance sobre los estudios, cuyas recomendaciones pueden incorporarse a las decisiones de política sobre el Mercado de Capitales.

Artículo 8.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1994 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio

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