Resolución Reglamentaria 020 de 2006
Resolución Reglamentaria 20 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 020
- Año
- 2006
- Fecha
- 20 de septiembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2006 (Septiembre 20) [Modificada por el art.6, Resolución Contraloria Distrital 1 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22881#6),[Derogada por el art. 57, Resolución Contraloria Distrital 034 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38924#57). "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, determinan el control fiscal como una función pública, que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; el cual se ejercerá por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley. El artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que «la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva». El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. El Contralor de Bogotá, de conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atribuciones: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente, y certificar la situación de las Finanzas y el Balance de Hacienda del Distrito. El Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", faculta al Contralor de Bogotá, para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría del Distrito Capital, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Así mismo, establece la vigilancia de la gestión fiscal tanto a nivel micro como macro. El literal e) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996, establece como una de las funciones de la Contaduría General de la Nación, señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir; en virtud de dicha función expidió la Resolución No 550 de 19 de diciembre de 2005, "Por la cual se establecen los plazos, requisitos y otras obligaciones relacionadas con la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación" siendo necesario que la Contraloría de Bogotá D.C., articule la información solicitada a la forma y términos estipulados por ésta. El capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos señalando las causales, forma y monto de las mismas. El artículo 27 numeral 4 de la Ley 142 de 1994 establece que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderles. El numeral 6 del artículo 52 del Acuerdo 24 de 2001, consagra como función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento. La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 052 el 8 de Noviembre de 2001, «Por la cual se reglamenta la Rendición de Cuenta, su revisión y se unifica la Información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.», modificada parcialmente por las Resoluciones Reglamentarias 003 del 01 de febrero de 2002, 037 del 07 de julio de 2003 y 005 de febrero 7 de 2005. La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 053 del 8 de noviembre de 2001, "Por la cual se establecen los parámetros que deben considerar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal en la elaboración y presentación de los Planes de Mejoramiento a la Contraloría de Bogotá, D. C.» y No. 023 del 17 de julio de 2002, "Por la cual se amplía por única vez el plazo para la presentación de planes de mejoramiento establecidos en la resolución No. 053 de 2001, se unifica el formato de presentación y se integra el reporte de las acciones correctivas, en el instrumento Planes de Mejoramiento". La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 024 del 4 de abril de 2003, "Por la cual se reglamenta la Rendición de la Cuenta, su Revisión y se unifica la Información que deben presentar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C.", modificada parcialmente por las Resoluciones Reglamentarias 037 del 07 de julio de 2003 y 005 de febrero 7 de 2005. La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 032 del 26 de agosto 2004, "Por la cual se expide el reglamento para la vigilancia de la Gestión Fiscal en las Curadurías Urbanas". La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 043 del 2 de noviembre de 2004, "Por la cual se agrupan por sectores y se asignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C.", adicionada y modificada parcialmente por la Resolución Reglamentaria No. 022 del 16 de junio de 2005. La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 023 de Junio 17 de 2005, "Por la cual se modifica y reglamenta el Sistema de Información Contractual de los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá contemplado en las Resoluciones 052 de 2001, 003 de 2002, 032 de 2004, 024 de 2003 y 005 de 2005, y se dictan disposiciones referentes a la captura de la información para alimentar dicho sistema". La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 032 de julio 22 de 2005, "Por la cual se modifica el cronograma para la presentación de la información contractual ante la Contraloría de Bogotá de que trata la Resolución Reglamentaria 023 del 17 de Junio de 2005 y se determina el correspondiente a los Fondos de Servicios Educativos", modificada por la Resolución 041 de noviembre 4 de 2005. La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 001 de Enero 16 de 2006 "Por la cual se fija el calendario fiscal para la rendición de la cuenta anual de la vigencia 2005 y la información mensual, trimestral, semestral y ocasional". La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria Nº 004 de Febrero 3 de 2006 "Por la cual se adiciona la Resolución Reglamentaria No. 023 de 2005 y se establece el cronograma para la presentación de la información contractual de la vigencia 2006 a cargo de los sujetos de control ante la Contraloría de Bogotá D.C.". El artículo 103 de la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003, establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del Artículo 268 Constitucional, las contralorías territoriales podrán adoptar o adaptar la presente resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de los sujetos de control. En tal sentido y con el fin de optimizar el proceso de rendición de cuenta y el uso de los recursos para dicho fin, es necesario prescribir los métodos y la forma, de rendir la cuenta por parte de los sujetos de control, de manera armónica, moderna y tecnificada así como la aplicación y presentación de los formatos, informes, metodologías para el Balance Social y Evaluación a la Gestión Ambiental que conforman la cuenta. Por lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C., pone a disposición el SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF; plataforma informática que se orienta a servir de respaldo tecnológico al proceso de Rendición de la Cuenta, como el mecanismo por el cual los sujetos de control reportarán de manera electrónica la información y documentos que reflejen el desarrollo de su gestión durante la vigencia fiscal. En mérito de lo expuesto, [Ver la Circular de la Secretaría General 007 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22919#0)
RESUELVE:
TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I** [Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 02 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23003#0)
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos y unificar las distintas resoluciones que sobre la materia, ha expedido la Contraloría de Bogotá, D.C. Aplica a los sujetos de control dentro de los cuales se encuentran las entidades y organismos del orden distrital, los órganos autónomos e independientes, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, los particulares, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y las demás entidades y personas jurídicas y naturales que manejen y/o administren bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción, adquisición, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, dada la competencia que sobre su vigilancia y control fiscal ha sido conferida a la Contraloría de Bogotá, D.C., por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Son también sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituidas como Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Mixtas, en donde el porcentaje mayoritario de su capital social sea del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Privadas sin participación accionaría directa o indirecta del Distrito Capital que manejen recursos de naturaleza pública del ente Distrital.**
Parágrafo 1. De conformidad con el numeral 14.21 de la Ley 142 de 1994, se consideran servicios públicos domiciliarios, los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, así como los demás servicios previstos en normas especiales.
Parágrafo 2. Entiéndase por participación, la entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el Distrito Capital realiza para integrar el capital social de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio de la misma; y por aportes oficiales, la entrega de bienes, dineros u otros recursos distritales para la ejecución de proyectos específicos de una empresa, previa la suscripción del respectivo contrato, y que por lo mismo no entran a formar parte del capital social, sean éstos realizados por el Distrito y/o sus entidades descentralizadas.
Parágrafo 3. Se entiende por participación directa la que hacen las entidades distritales de cualquier orden en dichas empresas para conformar su capital y ser socio de las mismas. Por indirecta, aquella que se realiza a través de la participación accionaría de dichas Empresas, en otras sociedades de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 4. La rendición de la cuenta correspondiente a las Curadurías Urbanas se regirá por el acto administrativo mediante el cual la Contraloría de Bogotá, reglamente la forma y términos para su presentación. CAPÍTULO II DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN Artículo 2º. CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., los responsables del erario, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. Para efectos de la presente resolución, la cuenta se conformará con el conjunto de formatos electrónicos, documentos electrónicos y documentos físicos, presentados por los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la forma y términos establecidos en la misma. Artículo 3º. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información en virtud del deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Parágrafo. Para efecto de la presente resolución se entiende por Responder, la obligación que tiene el servidor público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por Informar, la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada. Artículo 4º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITORES: Los Jefes de los Organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de control están en la obligación de suministrar la información requerida en el medio acordado, así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos, y de asignar espacios físicos y elementos logísticos adecuados para los Equipos de Auditoría Comisionados, de tal manera que garanticen condiciones de salubridad, iluminación y seguridad, así como, la independencia de la gestión fiscalizadora y se haga expedito el examen de documentos y la consulta de archivos electrónicos con las especificaciones requeridas por la Contraloría de Bogotá D.C. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES Artículo 5º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El jefe de entidad, el rector de institución educativa, el agente de manejo de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios y/o el vocero de los mismos, el representante legal o quien haga sus veces, de los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C., son responsables de rendir la cuenta sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados. La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma indicada en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.
Parágrafo 1. En el caso de las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) la información la rendirá el director delegado por el Alcalde Mayor. Para los Fondos de Desarrollo Local (FDL), la rendirá el Alcalde Local, en su condición de Gerente de los Proyectos. Artículo 6º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los responsables de rendir cuenta de que trata el artículo 5, en caso de retiro definitivo, deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el Título II - Capítulo VIII de la presente resolución. Artículo 7º. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTAS ESPECIALES. Las cuentas relativas a manejo de recursos mediante contratos de concesión o convenios con organismos nacionales o internacionales y cualquier otra modalidad de transferencias o aportes de recursos públicos distritales, diferentes a encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública, se integrarán y presentarán en la cuenta de la respectiva entidad pública contratante, sin perjuicio de que la Contraloría de Bogotá D.C. pueda solicitar a los concesionarios, jefe, director, coordinador o quien haga sus veces, del respectivo organismo nacional, internacional, ente privado o público receptor, la información que considere necesaria para corroborarla con la suministrada por la entidad concedente o suscriptora del convenio, y la que se requiera para el cabal ejercicio del control fiscal. No obstante, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá reglamentar de manera específica el control fiscal y la rendición de cuenta por parte de los organismos o entidades mencionadas anteriormente, con las cuales se suscriban los respectivos contratos o convenios. Artículo 8º. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), deberá ser presentada por el jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en las entidades y organismos públicos del orden distrital, conforme a lo establecido en el Título IV de la presente resolución. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA Artículo 9º. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. Rendida la información mediante SIVICOF, cada sujeto de control deberá certificar la legitimidad, veracidad e integridad de la misma, remitiendo al correspondiente Director Técnico de la Contraloría de Bogotá D.C., oficio firmado por el jefe de entidad, representante legal o quien haga sus veces, en original y dos (2) copias, con la siguiente información: 1. Nombre del Sujeto de Control 2. Período de rendición (mensual, bimestral, intermedia, anual u ocasional). 3. Vigencia (Año) de la información que esta presentando. 4. Declaración expresa que la información transmitida por SIVICOF corresponde a la preparada por la entidad en cada Período de corte respectivo. Además deberá anexar el comprobante de transacción en el que se especifica el número de transacción que generó SIVICOF para dicha rendición (1), en los plazos y términos establecidos mediante la presente resolución. En caso que el sujeto de control no registre información para alguno de los formatos o documentos de la cuenta, deberá incluir en el oficio la justificación respectiva, anexando los documentos necesarios. Una vez recibida la información por la Contraloría de Bogotá D.C. y generado el comprobante de transacción mediante el sistema SIVICOF, ésta no podrá modificarse, en caso de ser necesario el sujeto de control deberá remitir al correspondiente Director Sectorial, una solicitud para la autorización de reenvío o retransmisión de la información, relacionando el motivo y las modificaciones pertinentes. La Contraloría de Bogotá D.C. se reservará el derecho de autorizar o negar el reenvío o la retransmisión de la información a través de SIVICOF, cuando lo estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la Ley 42 de 1993.
Parágrafo 1. Con la entrega del oficio remisorio, el sujeto de control certifica a la Contraloría de Bogotá D.C., que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa. Por lo tanto, el jefe de entidad, el rector, el agente o vocero, el representante legal o quien haga sus veces del sujeto de control será responsable ante la Contraloría por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
Parágrafo 2. Para el envío de la información de que tratan los artículos 15, 40, 43, 44 por medio del sistema SIVICOF, el sujeto de control deberá solicitar autorización a la respectiva Dirección Sectorial, mediante oficio radicado dentro de los 5 primeros días hábiles de los términos establecidos en cada uno de estos artículos.
Parágrafo 3. Los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de este ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. Artículo 10º. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. [Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22881#1). La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS ELECTRÓNICOS (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF), DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y/o hojas electrónicas entre otros, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva SIVICOF), DOCUMENTOS FÍSICOS (Datos contenidos en documentos impresos (papel) los cuales deben ser firmados y presentados como parte de la cuenta en la Central Única de Recepción de Cuentas e Informes de la Contraloría de Bogotá, D.C.) (2).
Parágrafo 1. Los formatos electrónicos, documentos electrónicos y documentos físicos que componen la cuenta en los diferentes Períodos, son agrupados por SIVICOF en un concepto denominado TIPO DE INFORME, el cual varía en su contenido dependiendo de: la periodicidad, el sector y la naturaleza del sujeto de control. A continuación en el Cuadro 1 se muestra un ejemplo de los tipos de informe según su periodicidad: Cuadro 1. Clasificación de la información contenida en la cuenta.
Parágrafo 2. Los documentos físicos donde conste la información financiera, presupuestal, estadística y de endeudamiento público por cada entidad, deberán ser firmados por el responsable y por el respectivo Jefe de la Oficina que los elabore, identificando su nombre completo, cédula de ciudadanía y teléfono. Cuando el representante legal delegue la presentación de la información a que se refiere este parágrafo, remitirá junto con la información respectiva el acto administrativo por el cual se produce dicha delegación. CAPÍTULO V DEL PERÍODO Artículo 11º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. [Modificado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22881#2). La cuenta se rendirá por los siguientes Períodos: mensual, bimestral, intermedio y anual. El contenido de dichos informes se define en el Título II de la presente resolución. Artículo 12°. DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. La cuenta que debe presentar el jefe de entidad, el rector, el agente o vocero, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando culmine su gestión, cubrirá el Período desde el 1 de enero de la vigencia fiscal en que se retira, hasta el último día hábil en que se haya realizado efectivamente su retiro. El contenido del informe se define en el Título II - Capítulo VIII de la presente resolución. Artículo 13º. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del distrito capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será rendida por los Períodos establecidos en el Título IV de la presente resolución. CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS Artículo 14º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. [Modificado por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22881#3), [Derogado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 16 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25794#4). El término para la presentación de las cuentas mensual, bimestral, intermedia y anual, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, será el establecido en el siguiente calendario. | SECTOR | ENTIDAD | ** FECHA
---|---|--- EDUCACIÓN, CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE |
1. ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C.
2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.
4. CORPORACIÓN LA CANDELARIA
5. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO- IDCT
6. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD
7. FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.
8. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.
| _ MENSUAL_: El noveno día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL_: El noveno día hábil siguiente al bimestre reportado._ INTERMEDIA:_ El primer día hábil del mes de Agosto._ ANUAL: _El décimo primer día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE |
1. DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE ¿ DAMA
2. FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE-DPAE.
3. JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ ¿ JOSÉ CELESTINO MUTIS.
* El término para la presentación de la cuenta de las Curadurías Urbanas se establece en resolución reglamentaria independiente. | _ MENSUAL_: El décimo día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL_: El décimo día hábil siguiente al bimestre reportado._ INTERMEDIA:_ El segundo día hábil del mes de Agosto _ ANUAL: _El décimo segundo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada. INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE |
1. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.
2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP.
3. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.
4. EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA ¿ERU.
5. FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI.
6. FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT.
7. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.
8. METROVIVIENDA.
9. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS D.C. - SOP.
10. SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -STT.
11. TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.
| _ MENSUAL_: El décimo primer día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL_: El décimo primer día hábil siguiente al bimestre reportado. _ INTERMEDIA:_ El tercer día hábil del mes de Agosto._ ANUAL: _El décimo tercer día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada SALUD Y BIENESTAR SOCIAL |
1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL ¿DABS.
2. HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL
3. HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL
4. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL
5. HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL
6. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL
7. HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL
8. HOSPITAL BOSA, II NIVEL
9. HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL
10. HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL
11. HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL
12. HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL
13. HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL
14. HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL
15. HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL
16. HOSPITAL SUBA, I NIVEL
17. HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL
18. HOSPITAL USME, I NIVEL
19. HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL
20. HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL
21. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL
22. HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL
23. HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL
24. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.
25. LOTERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
26. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
27. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.
| _ MENSUAL_: El décimo segundo día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL_: El décimo segundo día hábil siguiente al bimestre reportado._ INTERMEDIA:_ El cuarto día hábil del mes de Agosto _ ANUAL: _El décimo cuarto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada GOBIERNO |
1. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DAAC.
3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL -DACD.
4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL -DAPD.
5. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD.
6. FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.
7. FONDO DE VENTAS POPULARES.
8. PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
9. SECRETARÍA DE GOBIERNO
10. SECRETARÍA DE HACIENDA
11. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
12. VEEDURÍA DISTRITAL.
| _ MENSUAL_: El décimo tercer día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL_: El décimo tercer día hábil siguiente al bimestre reportado._INTERMEDIA:_ El quinto día hábil del mes de Agosto._ ANUAL: _El décimo quinto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
1. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN.
2. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.
3. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.
4. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
5. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.
6. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.
7. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.
8. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.
9. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.
10. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.
11. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.
12. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.
13. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.
14. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.
15. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.
16. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.
17. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.
18. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.
19. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.
20. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.
| _ MENSUAL_: El décimo cuarto día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL_: El décimo cuarto día hábil siguiente al bimestre reportado._ INTERMEDIA:_ El sexto día hábil del mes de Agosto._ANUAL: _El décimo sexto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL GOBIERNO * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL IDU * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL IDCT * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL SALUD * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL DAAC * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL DAMA * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL EAAB * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL IDRD * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL EDUCACIÓN * UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL DABS | _ MENSUAL_: El décimo cuarto día hábil siguiente al mes reportado _ ANUAL: _El décimo sexto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada __ SERVICIOS PÚBLICOS |
1. CANAL CAPITAL LTDA
2. COMPAÑÌA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., ESP.-CODENSA S.A. ESP.
3. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.
4. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP ¿ COLVATEL S.A. ESP.
5. EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. ESP.
6. EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. ¿ ECSA ESP.
7. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. ESP.-EAAB.
8. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ESP. ¿ E.T.B. S.A. ESP.
9. AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP.
10. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP ¿ EEB S.A. ESP.
11. GAS NATURAL S.A. ESP.
12. UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ¿ UESP.
13. PATRIMONIO AUTÓNOMO CONCESIÓN ASEO D.C. "FIDUCOLOMBIA S.A."
14. TRANSCOGAS ESP.
| _ MENSUAL_: El décimo quinto día hábil siguiente al mes reportado _ BIMESTRAL: _El décimo quinto día hábil siguiente al bimestre reportado._ INTERMEDIA:_ El séptimo día hábil del mes de Agosto._ ANUAL: _El décimo séptimo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada __
Parágrafo 1.
La información intermedia y anual que deben presentar los Fondos de Servicios Educativos, según los Artículos 19 y 20, se hará de acuerdo con el siguiente calendario:
a.
Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes del mes de julio y el último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
b.
Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves del mes de julio y el último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
c.
Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles del mes de julio y el último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
d.
Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes del mes de julio y el último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
e.
Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes del mes de julio y el último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Parágrafo 2.
El Fondo Financiero Distrital de Salud presentará la información bimestral relacionada con los pagos reconocidos como unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, por el cubrimiento de afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud, de que trata el Anexo A de la presente resolución, el décimo día hábil del mes siguiente al que realizó el pago a las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS).
Parágrafo 3.
En caso que el sujeto de control no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución Reglamentaria de la Entidad que regule este proceso.
Artículo 15º DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN.
El término en que el responsable de rendir cuenta, debe presentar el informe al culminar su gestión, será dentro de los 15 días hábiles siguientes al retiro.
Artículo 16º DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO.
La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital, el análisis del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será presentada dentro de los términos establecidos en el Título IV de la presente resolución.
Título II.
** [Modificado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22881#4)
DEL CONTENIDO Y REVISIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD
La información de la cuenta está agrupada para cada Período mensual, bimestral, intermedio o anual en diferentes tipos de informe, los cuales incluyen formatos electrónicos, documentos electrónicos y documentos físicos.
**
Capítulo I.
ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, FONDOS, ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR AL 90% DEL TOTAL DEL CAPITAL La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO I
Artículo 17º.
CONTENIDO INFORMACIÓN MENSUAL Informe Financiero Informe Contratación
Parágrafo.
Los Fondos de Servicios Educativos no deben reportar la información de que trata este artículo.
Artículo 18º.
CONTENIDO INFORMACIÓN BIMESTRAL
Informe Financiero
Parágrafo.
Los Fondos de Servicios Educativos no deben reportar la información de que trata este artículo.
Artículo 19º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA.
Informe Financiero Informe Contratación Informe Gestión Informe Estadísticas Informe Pensiones Informe Contabilidad
Artículo 20º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL
Informe Financiero Informe Contratación Informe Recurso Humano Informe Gestión Informe Medio Ambiente Informe Balance Social Informe Estadísticas Informe Pensiones Informe Contabilidad
Capítulo II.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA INFERIOR AL 90% Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS CON PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL DISTRITO CAPITAL IGUAL O SUPERIOR AL 50% E INFERIOR AL 100% DEL CAPITAL La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO II
Artículo 21º.
CONTENIDO INFORMACIÓN MENSUAL
Informe Financiero Informe Contratación
Artículo 22º.
CONTENIDO INFORMACIÓN BIMESTRAL
Informe Financiero
Artículo 23º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA
Informe Gestión Informe Estadísticas Informe Contabilidad
Parágrafo.
La información relacionada en el presente artículo solamente aplica para las sociedades de economía mixta con participación inferior al 90%.
Artículo 24º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL
Informe Recurso Humano Informe Gestión Informe Medio Ambiente Informe Balance Social Informe Estadísticas Informe Contabilidad
Capítulo III.
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRIVADAS (participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al 50 % del capital.) Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADAS SIN PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL DISTRITO CAPITAL QUE MANEJEN RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL.
La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO III
Artículo 25º.
CONTENIDO INFORMACIÓN MENSUAL
Informe Financiero Informe Contratación
Artículo 26º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA
Informe Gestión
Artículo 27º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL.
Informe Gestión Informe Estadísticas Informe Contabilidad
Capítulo IV.
FONDOS DE DESARROLLO LOCAL (FDL)
La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO IV
Artículo 28º.
CONTENIDO INFORMACIÓN MENSUAL
Informe Financiero Informe Contratación
Artículo 29º.
CONTENIDO INFORMACIÓN BIMESTRAL
Informe Financiero
Artículo 30º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA
Informe Gestión Informe Estadísticas Informe Contabilidad
Artículo 31º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL
Informe Gestión Informe Medio Ambiente Informe Balance Social Informe Estadísticas Informe Contabilidad
Capítulo V.
UNIDADES EJECUTIVAS LOCALES (UEL)
La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO V
Artículo 32º.
CONTENIDO INFORMACIÓN MENSUAL
Informe Contratación
Parágrafo.
La información relacionada en el presente artículo debe ser presentada por Las Unidades Ejecutivas Locales - UEL y los Gerentes de proyectos (Alcaldes Locales).
Artículo 33º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL
Informe Gestión
Capítulo VI.
EMPRESAS PRIVADAS O PARTICULARES QUE ADMINISTREN, MANEJEN Y/O INVIERTAN BIENES Y/O RECURSOS PÚBLICOS La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO VI
Artículo 34°.
CONTENIDO INFORMACIÓN MENSUAL
Informe Contratación
Artículo 35º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA
Informe Gestión Informe Contabilidad
Artículo 36º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL
Informe Recurso Humano Informe Gestión Informe Medio Ambiente Informe Contabilidad
Capítulo VII.
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS CONSTITUIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE FIDUCIAS PÚBLICAS QUE ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO VII
Artículo 37°.
CONTENIDO INFORMACIÓN BIMESTRAL
Informe Gestión
Artículo 38º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA
Informe Contabilidad Informe Gestión
Artículo 39º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL
Informe Contabilidad Informe Gestión
Capítulo VIII.
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO VIII Artículo 40º CONTENIDO DE LA CUENTA.
** Los jefes de entidad, los representantes legales o quien haga sus veces de los sujetos de control de la Contraloría de Bogota D.C. al culminar su gestión, deben presentar la siguiente información:
Informe Financiero Informe Contratación Informe Gestión Informe Contabilidad ** Parágrafo 1.
Esta rendición no exime al nuevo responsable de la presentación que debe realizar sobre la cuenta consolidada anual, o de otra información que sea pertinente.
Parágrafo 2.
Cuando el retiro definitivo del responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.
Capítulo IX.
SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
** El liquidador del sujeto de control que se encuentre en proceso de liquidación, debe presentar, dentro de los mismos términos que se establecen en el Artículo 14 de la presente resolución.
La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO II - CAPÍTULO IX **
Artículo 41º.
CONTENIDO INFORMACIÓN INTERMEDIA
** Informe Gestión.
**
Artículo 42º.
CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL.
Informe Gestión Informe Contabilidad
Artículo 43º.
CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
** El liquidador del sujeto de control, cuando culmine el proceso de liquidación, debe presentar la siguiente información:
Informe Gestión La Información de que trata el presente artículo deberá ser presentada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del proceso de liquidación.
**
Capítulo X.
ENTIDADES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN
Artículo 44º.
** Las entidades o sujetos de control que inicien procesos de transformación, fusión, escisión o se acojan a la Ley 550 de 1999 deberán presentar cuenta por el Período comprendido entre la última rendición de cuenta y la fecha de promulgación del acto administrativo que ordene tal evento.
La cuenta se rendirá dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete y a la culminación de cada una de las etapas o fases previstas.
Así mismo, deben presentar a la Contraloría de Bogotá, D.C. los estados financieros y la relación de inventarios con que participan en el nuevo ente, dentro del mes siguiente a la fecha en que se adopte la medida.
**
Capítulo XI.
CUENTA PAGO DE RECOMPENSAS
Artículo 45º.
Los responsables del manejo de los recursos destinados a atender el pago de recompensas, operaciones de inteligencia, contrainteligencia y pago de información especializada que realiza la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., con cargo al presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. rendirán la información contentiva de la relación de gastos efectuados en el período, el informe de gestión y el Estado de Tesorería en el cual se consignen todos los movimientos y el saldo del rubro por Períodos intermedios, con fecha de cierre a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Esta información deberá presentarse en el despacho del señor Contralor Auxiliar, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada vigencia respectivamente. En medio físico (copia dura y medio magnético).
Capítulo XII.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 46º.
- CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.
El control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando el Distrito Capital, según la definición del parágrafo segundo del artículo primero, obtiene la condición de socio, se ejercerá sobre su participación en el capital, los derechos que le confieren sobre el patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la ley.
Parágrafo. -
Para el cumplimiento de las funciones a ella asignada, la Dirección Técnica de Servicios Públicos, tendrá acceso a los libros, documentos e informaciones que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes como queda regulado en la presente resolución, con aplicación de los principios y sistemas de vigilancia, que prevén la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, y conforme a la normatividad de orden constitucional.
Artículo 47º.
- CONTROL SOBRE LOS APORTES.
Cuando se trata de inversiones o aportes según la definición del parágrafo segundo del artículo primero de la presente Resolución, la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se contraerá a los correspondientes contratos realizados por éstas con el fin de determinar su legalidad, cumplimiento de sus fines y rendimiento financiero, conforme a los principios y postulados de la Ley 80 de 1993, de los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 689 de 2001 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias.
Artículo 48º.
- NATURALEZA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
La evaluación de la gestión fiscal de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, se apoyará en el análisis sistemático de la rentabilidad económica y social de dichas Empresas, realizado a través de métodos e indicadores que le permitan al ente fiscalizador acceder a los pronunciamientos que den razón sobre la economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, para lo cual se atenderá a la concepción de gestión socioeconómica que contempla la Constitución, al igual que a las directrices previstas para la planeación estratégica y para el mejoramiento estructural y funcional de ellas y a los sistemas de control establecidos en la Ley 142 de 1994, todo ello en concordancia con lo que al respecto establece la Ley 42 de 1993.
Artículo 49º.
- CONTROL FISCAL A LOS DIRECTIVOS.
**La vigilancia fiscal sobre las actuaciones de los directivos o representantes legales que ejercen los derechos emanados de la condición de accionista oficial, recaerá sobre la gestión que se realiza con fundamento en dicho carácter, para lo cual se tendrá acceso a los documentos determinados en el artículo 446 del Código de Comercio y siguientes:
\- Actas de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.
\- Actas de la Junta Directiva.
\- Regulación estatutaria o reglamentaria sobre el grado de responsabilidad de los administradores.
**
Artículo 50º.
- INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proporcionará a la Contraloría de Bogotá D.C., la información obtenida como ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 31, 51, 60, 61, 79.11, 19.20.22.23.24.27 de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, modificados por la Ley 689 de 2001, así como poner a disposición de la Contraloría el Sistema Único de Información creado por el artículo 14 de la nueva Ley, cuando se trate de actos y de hechos relativos a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios con participación oficial.
Artículo 51º.
- CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN.
Si se produjere la toma de posesión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del ámbito de control de la Contraloría de Bogotá. D.C., conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título VII de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá comunicarle a este organismo de control las medidas tomadas en torno a su decisión y en este caso la Dirección Técnica de Servicios Públicos deberá practicar las visitas que considere convenientes, así como ordenar las pruebas conducentes, a fin de determinar las responsabilidades fiscales en virtud de los aportes o participación del Distrito Capital o de sus entidades descentralizadas.
Artículo 52º.
- CONTROL FISCAL A LAS PRIVATIZACIONES.
La Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Dirección Técnica de Servicios Públicos, ejercerá un control oportuno e inmediato a los procesos de valoración, venta, capitalización, descapitalización, concesiones, enajenación de las participaciones del Distrito Capital y privatizaciones de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta la regulación de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias, con el fin de que aquéllas se hagan en condiciones que salvaguarden el patrimonio público, como lo dispone el artículo 4º de la Ley 226 de 1995.
Parágrafo. -
Para tal efecto la Dirección Técnica de Servicios Público, tendrá acceso al programa respectivo de la empresa o entidad de servicios públicos domiciliarios en relación con los estudios técnicos que lo fundamentan y a los contratos que se suscriban o ejecutan en desarrollo de ese programa.
Capítulo XIII.
DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD Y SU RESULTADO
Artículo 53º.
- REVISIÓN.
** La revisión de la cuenta es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el proceso de Prestación de Servicio Micro, en sus distintas modalidades de auditoría, revisará la información que los responsables presenten sobre su gestión fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.
** Artículo 54º RESULTADO Y FENECIMIENTO.
**La Contraloría de Bogotá, D.C., se pronunciará a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.
El pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una "opinión", sobre la razonabilidad de los estados contables y los "conceptos" sobre la gestión fiscal y sus resultados incluyendo el cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de enero a diciembre del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información.
1. La cuenta consolidada por sujeto de control, será fenecida por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., en los siguientes eventos:
a. La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. b. La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. c. La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. d. La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
2. La cuenta consolidada por sujeto de control "no será fenecida" por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., en los siguientes eventos:
a. La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. b. Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables.
Parágrafo.
La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá como plazo máximo dos (2) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 42 de 1993.
Título III.
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO ** El Plan de Mejoramiento se presentará en la forma y términos establecidos mediante resolución reglamentación expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C.
**
Artículo 55º.
CONTENIDO DEL INFORME DE AVANCE.
El Informe de avance del Plan de Mejoramiento, se presentará con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, el cual estará incluido dentro de la cuenta intermedia y anual, de conformidad con el Formato CB-0402 de la presente resolución, incluyendo el resultado del indicador, el avance físico de ejecución en las metas y el análisis del seguimiento realizado por cada sujeto de control.
Título IV.
DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA, EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL, EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL, EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)
Capítulo I.
CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, está en el ANEXO A TÍTULO IV - CAPÍTULO I
Artículo 56º.
INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA.
**Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias del nivel Distrital deberán presentar a la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, lo siguiente:
Informe Gestión **
Capítulo II.
DE LA INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO CAPITAL La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO IV - CAPÍTULO II ARTÍCULO 57º INFORMACIÓN PARA AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL.
** Para los fines del informe de auditoría de los estados contables del Distrito, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia la información del primer semestre y el 30 de abril de la vigencia siguiente al año reportado, la siguiente información.
Informe Contabilidad ** Parágrafo Ad
icionalmente la Secretaría de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., cualquier otra clase de información que se requiera en el desarrollo de la auditoría al proceso de consolidación de los estados contables del Distrito Capital.
ARTÍCULO 58º INFORMACIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO.
**Para los fines del informe de la certificación de la situación de las finanzas del distrito, la Secretaría de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 15 de abril de la siguiente vigencia al año reportado, la información que a continuación se relaciona:
Informe Contabilidad **
Capítulo III.
DE LA INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)
La descripción de cada uno de los informes según su periodicidad, se establece en el ANEXO A TÍTULO IV - CAPÍTULO III
ARTÍCULO 59º INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT).
** El informe de que trata el presente artículo deberá ser presentado en los términos establecidos para la presentación de la cuenta anual del DAPD según el artículo 14 de esta resolución.
Informe Gestión **
Título V.
DE LAS PRÓRROGAS Artículo 60º PROCEDIMIENTO.
** Los responsables de rendir la cuenta de que trata el Título II de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada, solamente para eventos que se tipifiquen como fuerza mayor o caso fortuito, ante el Director Sectorial al cual corresponda la vigilancia del sujeto de control.
Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término.
El Director Sectorial correspondiente podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos en la presente resolución, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.
Parágrafo.
Los responsables de rendir la información para la certificación y registro de la deuda pública, el dictamen de los estados contables consolidados del Distrito Capital, el estado de las finanzas del Distrito Capital y el análisis del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de que trata el Título IV de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ante la Dirección de Economía y Finanzas Distritales. Los términos de solicitud y concesión de la prórroga serán los establecidos en este artículo.
Título VI.
DE LAS SANCIONES
Capítulo I.
CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 61º.
CAUSALES.
De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100, 101 y 102 de la mencionada Ley, en materia de la rendición de cuenta e informes.
Parágrafo.
Se entenderá por no presentada la cuenta consolidada cuando ésta no cumpla con lo previsto en la presente resolución, en los aspectos referentes a presentación, forma, términos, Período, contenido y refrendación.
Capítulo II.
APLICACIÓN DEL PROCESO SANCIONATORIO
Artículo 62º.
TIPOS DE SANCIONES.
En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifiquen o adicionen y de conformidad con la resolución reglamentaria vigente en materia sancionatoria en la Entidad.
Título VII.
DE LOS MEDIOS DE RENDICIÓN DE LA CUENTA
Artículo 63º.
SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF.
**La rendición de la cuenta se llevará a cabo a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, el cual se encuentra disponible en la página en Internet de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., (www.contraloriabogota.gov.co), acorde con las especificaciones dispuestas en la presente resolución, y en el ANEXO C: INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE LA CUENTA.
La forma de presentación de la cuenta en cada caso, será precisada mediante instrucciones, procedimientos y especificaciones técnicas, contenidas en manuales, capacitación y acompañamiento en la rendición de la cuenta conforme a lo estipulado en el Anexo C.
La coherencia y veracidad de la información se presume garantizada mediante el uso adecuado del sistema de información, y de las contraseñas establecidas para cada sujeto de control.
**
Título VIII.
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 64º.
OTRA INFORMACIÓN.
La Contraloría de Bogotá, D.C. podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades y demás sujetos de control, cualquier otra información diferente a la que se refiere la presente resolución, que sea requerida para el cumplimiento de la misión del organismo de vigilancia y control fiscal. Para tal efecto la Contraloría de Bogotá D.C. mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.
Artículo 65º SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
La Contraloría de Bogotá D.C. tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que utilice el sujeto de control.
Parágrafo.
La Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en particular, deben garantizar el acceso a los sistemas de información y computación que registren y manejen información relativa al presupuesto, al PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la Contabilidad Consolidada del Distrito y los demás sistemas de información de administración financiera del Distrito Capital.
Artículo 66º.
Los sujetos de control de que trata esta resolución, por principio de economía, pondrán a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C. para ser consultada en la fuente, toda aquella información que reportan a otras autoridades distritales o nacionales.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
** La información de la cuenta de que trata la presente resolución se presentará en forma electrónica mediante el sistema -SIVICOF a partir de la cuenta mensual correspondiente al mes de septiembre de 2006, que se rendirá en el mes de octubre de 2006.
Para efectos de empalme y por única vez, la cuenta mensual de septiembre de 2006, que se rendirá en el mes de octubre de 2006, se presentará adicionalmente en medio físico y medio magnético.
En adelante se presentará solo electrónicamente por medio del sistema SIVICOF de conformidad con lo estipulado en la presente resolución.
Parágrafo.
Sin perjuicio de lo señalado en artículo 67 de la presente resolución, la cuenta mensual y la información contractual mensual correspondiente al mes de agosto de 2006, y la información contractual de los Fondos de Servicios Educativos correspondiente al primer semestre de la vigencia 2006, deberán rendirse en la forma y términos establecidos para su presentación en las resoluciones reglamentarias vigentes hasta la fecha.
Artículo 67º DEROGATORIA Y VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4297#0) de 2001, [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7200#0) de 2002, [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8081#0) de 2003, [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10248#0) de 2003 y [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15874#0) de 2005, [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16914#0) de 2005, [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17244#0) de 2005, [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18295#0) de 2005, [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18881#0) y [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19066#0) de 2006, salvo aquellas disposiciones de éstas últimas que se refieran a la rendición de la cuenta de los curadores urbanos, las que continuarán vigentes hasta tanto la Contraloría de Bogotá reglamente de manera específica para dichos sujetos de control, la rendición de la cuenta a través del Sistema SIVICOF.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C.
ANEXO A ** [Modificado por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22881#5)
FORMATOS ELECTRÓNICOS, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS FÍSICOS POR TIPO DE SUJETO DE CONTROL, PERIODICIDAD Y TIPO DE INFORME
Este anexo consiste en la relación de los informes y su contenido mencionados en los diferentes títulos y capítulos relacionados en el cuerpo de la presente resolución.
Está organizado en orden ascendente conservando la misma estructura de la resolución
** _
Título II. - CAPÍTULO I
_ ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, FONDOS, ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR AL 90% DEL TOTAL DEL CAPITAL _ CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL
_**
INFORME FINANCIERO | CÓDIGO FORMATO | DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN | Tipo ---|---|---|--- Formatos Electrónicos. | Documentos Electrónicos. | Documentos Físicos DEUDA PUBLICA | CB-0105 | Informe Mensual Deuda Pública Interna y Externa | X | | CB-0106 | Deuda Pública ¿ Informe Acumulado | X | | CB-0107 | Información sobre Emisión y Colocación de Bonos. | X | | CB-0108 | Deuda Pública ¿ Condiciones Financieras de Créditos Vigentes | X | | CB-0109 | (SEUD) ¿ Sistema Estadístico Unificado de Deuda. | X | | CB-0110 | Deuda pública - Registro de Créditos Nuevos | X | | CB-0111 | Deuda Pública ¿ Tabla de Amortización | X | | CB-0112 | Deuda Pública ¿ Relación de Comisiones | X | | CB-0113 | Deuda Pública ¿ Destino de los Recursos. | X | | CBN-1091 | Informe sobre condiciones económicas y estudios previos para la contratación. | | X | CBN-1004 | Informe sobre cupo de endeudamiento, aprobado por el Concejo de Bogotá. | | X | CBN-1005 | Informe sobre el comportamiento de los indicadores de solvencia. | | X | CBN-1006 | Informe sobre los hechos económicos de deuda. | | X | INVERSIONES | CB-0114 | Informe sobre el Portafolio de Inversiones Financieras | X | | CB-0115 | Informe sobre Recursos de Tesorería | X | | CB-0116 | Informe sobre disponibilidad de fondos | X | | | CBN-1092 | Certificación de no existencia de obligaciones de deuda, posesión de inversiones o manejo de recursos de tesorería. | | X | X INFORME CONTRATACIÓN CÓDIGO FORMATO | DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN | Tipo ---|---|--- Formatos Electrónicos. | Documentos Electrónicos. | Documentos Físicos CB-0201 | Archivo Contratación | X | | CB-0202 | Archivo Novedades | X | | CB-0203 | Dependencias facultadas para contratar | X | | CB-0204 | Información de consorcios y Uniones Temporales | X | | ** OBSERVACIONES:
* Las Entidades que no registren deuda pública y/o inversiones financieras y recursos de tesorería (fondos en cuentas corrientes y de ahorro), no deben diligenciar los formatos correspondientes, sin embargo deberán enviar (únicamente para estos casos) el documento _CBN-1092_** señalando que no poseen obligaciones de deuda y/o no poseen inversiones y no manejan recursos de tesorería. Anexo al oficio remisorio estipulado en el Artículo 10 de la presente resolución.
* Adicionalmente y en todos los casos, se deben enviar los documentos _CBN-3000 y 3001_ de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 de la presente resolución.
* Cuando se trate de recursos Distritales que conforman portafolios de inversiones financieras manejados a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato _CB-0114_ según su instructivo.
Cuando corresponda a recursos Distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de entidades fiduciarias, se deben clasificar y registrar en el formato _CB-0115_ de acuerdo a su instructivo.
**_
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN BIMESTRAL
_**
INFORME FINANCIERO ---
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