DECRETO 2351 de 1996
por el cual se corrige un yerro en la Ley 317 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2351
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 (Código de Régimen Político) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2ş de la Ley 317 de 1996, en la parte correspondiente al Proyecto número 4, establece que: "Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993 la suma de Dos Mil Millones de Pesos ($2.000.000.000.oo)".
Que el Decreto 1444 de 1993 al que se refiere el considerando anterior, corresponde al acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional integró el Consejo de Monumentos Nacionales.
Que el Decreto 1444 de 1992, dictó disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del orden nacional.
Que de conformidad con la materia de que trata la Ley 317 de 1996, esto es, la celebración de los cincuenta ańos de vida jurídica de la Universidad del Valle, para lo cual se ordena la apropiación de partidas presupuestales destinadas a distintos fines, entre los que se encuentran construcción de distintas obras, programación de seminarios, realización de publicaciones, etc., y pago de prestaciones de los docentes y atendiendo a la comunicación dirigida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República por la Senadora María del Socorro Bustamante de fecha 15 de noviembre de 1996, autora del proyecto de ley, quien solicita la corrección del yerro, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue citar el Decreto 1444 de 1992 y no el Decreto 1444 de 1993, el cual no guarda correlación temática con la materia a que se refiere el artículo 2ş, proyecto número 4, de la Ley 317 de 1996.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Corrígese el aparte denominado Proyecto Número 4 del artículo 2ş de la Ley 317 de 1996 en el sentido de que el ańo del Decreto 1444 allí citado, es 1992.
Afecta la vigencia de: Corrige yerro Artículo 2 LEY 317 de 1996
Artículo 2.
ş. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 2ş, en la parte correspondiente al Proyecto Número 4, de la Ley 317 de 1996, será el siguiente:
"Artículo Segundo:...
Proyecto Número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1992 la suma de Dos Mil Millones de pesos ($2.000.000.000.oo)."
Artículo 3.
ş. El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 317 de 1996 y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.
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