DECRETO 2344 de 2001
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2344
- Año
- 2001
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 7 y 13 de noviembre del presente ańo a las ciudades de Washington, New York y Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de reunirse con Miembros del Congreso y del Gobierno de ese país para promover el ATPA, así como intervenir en la sesión ordinaria del 56 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reunirme con el seńor Presidente George Bus y visitar el Departamento de Aduanas para inspeccionar el procedimiento de detección de tráfico ilegal;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores mientras se encuentra en el país y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios,
DECRETA:
Artículo 1ş. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández De Soto, los días 7 y 8 de noviembre y en el Ministro de Justicia y del Derecho, los días 9 al 13 de noviembre del presente ańo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA. ARANGO
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