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DECRETO 2344 de 1995

por el cual se terminan y destinan comisiones diplomáticas a unos Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

Tipo
DECRETO
Número
2344
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto 1211 de 1990, con las fechas que adelante se mencionan, termínase la comisión diplomática destinada por medio del Decreto que en cada caso se indica, a los oficiales que a continuación se relacionan:

Con novedad fiscal diez (10) de enero de 1996:

Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres 6955551, Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela, destinado mediante Decreto No.2897 del 30 de diciembre de 1994.

Con novedad fiscal veintidós (22) de marzo de 1996:

Coronel Jesús Nelson Mejía González 6952741, Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador, destinado mediante Decreto No.491 del 22 de marzo de 1995.

Artículo 2o.

De acuerdo con lo determinado en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto No. 1211 de 1990, con las fechas que adelante se mencionan, destínase en comisión diplomática para desempeńarse en los cargos que en cada caso se índica, a los siguientes oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana:

Con novedad fiscal once (11) de enero de 1996:

Coronel Jorge Alberto Varón Trujillo 6993035, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela.

Con novedad fiscal veintitrés (23) de marzo de 1996:

Coronel Diego Echeverry Ocampo 6927521, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.

Parágrafo.
Para efectos de recibir el cargo, los oficiales designados en el presente artículo, deberán viajar a los países con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Resolución ministerial No. 2206 de 1995 o normas que la modifiquen o adicionen, con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 3o.

Los oficiales mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, durante el desempeńo de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1°., 3°. y 4°. de la Resolución ministerial No. 2206 de 1995 o normas que la modifiquen o adicionen, los pasajes correspondientes les serán suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto No. 1211 de 1990, todo con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Colombiana.

Artículo 4o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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