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DECRETO 2342 de 1996

por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

Tipo
DECRETO
Número
2342
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artķculo 189 de la Constitución Polķtica, el literal b) del numeral 1ŗ del artķculo 48 y los artķculos 50 y 52 del Estatuto Orgįnico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la Repśblica,

DECRETA:

Artķculo 1ŗ. Amplķase la vigencia del Decreto 2654 de 1993, hasta el 30 de junio de 1997.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 2654 de 1993 Artķculo 2ŗ. El artķculo 2ŗ del Decreto 2654 de 1993 quedarį asķ:

Artķculo 2ŗ. Las corporaciones de ahorro y vivienda y los demįs establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberįn acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se reducirį, hasta por el equivalente al 50%, en el monto del saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición de vivienda usada de valor comercial no superior a diez mil (10.000) unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), desembolsados entre el 1ŗ de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 1996.

Para efectos de la reducción a que se refiere el inciso anterior, a partir del 1ŗ de enero de 1997 ademįs se computarįn los créditos destinados a financiar la adquisición de vivienda nueva o vivienda usada de valor comercial no superior a seis mil (6.000) unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), desembolsados entre el 1ŗ de enero de 1997 y el 30 de junio de 1997.

Parįgrafo. La Superintendencia Bancaria ejercerį el control de lo dispuesto en este artķculo, por perķodos trimestrales. En tal virtud, el total de la cartera nueva al final de cada trimestre serį la base a la cual se le aplicarį el porcentaje requerido de cartera de vivienda de interés social que deberįn acreditar los establecimientos de crédito al finalizar el trimestre siguiente.

Afecta la vigencia de: Modifica Artķculo 2 DECRETO 2654 de 1993 Artķculo 3ŗ. El presente Decreto rige a partir del primero (1ŗ) de enero de 1997.

Publķquese y cśmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotį, D.C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Pśblico, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martķnez.

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