DECRETO 2341 de 2001
por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2341
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1ş. Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales. Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, a partir del primero (1ş) de noviembre de 2001:
1. Operaciones con títulos de renta fija y renta variable.
2. Operaciones con títulos emitidos en procesos de titularización.
3. Operaciones repo activas.
Parágrafo.
Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las negociaciones con títulos de deuda pública externa, las adquisiciones en el mercado primario y las operaciones con derivados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 1121 de 2008 Modificado Artículo 1 DECRETO 2865 de 2001 Modificado Artículo 3 DECRETO 343 de 2007 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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