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DECRETO 2334 de 1996

por el cual se señala el salario mínimo legal.

Tipo
DECRETO
Número
2334
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,...";

Que en el parágrafo del artículo 8 de la referida ley se expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el ańo inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada ańo, el Gobierno lo determinará...";

Que no se logró llegar a un acuerdo para la fijación del salario mínimo legal, y que en consecuencia le corresponde determinarlo al Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. A partir del primero (1) de enero de 1997 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cinco mil setecientos treinta y tres pesos con cincuenta centavos ($5.733.50) moneda corriente.

Artículo 2.

ş. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga el Decreto 2310 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2310 de 1995

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.

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