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DECRETO 2330 de 2000

por el cual se aprueba el artículo 2° de la Resolución 027 del 11 de septiembre de 2000 expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

Tipo
DECRETO
Número
2330
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial de la que le confiere el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el Título VI de la Ley 418 de 1997, prorrogada su vigencia por la Ley 548 de 1999, expidió la Resolución número 027 del 11 de septiembre de 2000, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO 027 DE 2000 (septiembre 11) por la cual se delimitan las zonas aledańas o terrenos adyacentes a una área de exploración petrolera y se constituye, una reserva especial, La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la conferida por el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el Título VI de la Ley 418 de 1997, prorrogada en su vigencia por la Ley 548 de 1999 y en el artículo 32 literal d) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes Mediante Oficio número 17831 de fecha octubre 7 de 1999, adicionado con el 35673 del 3 de agosto de 2000, el Ministerio de Minas y Energía, solicitó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, declarar como zona de reserva especial en favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en, su condición de empresa industrial y comercial del Estado, creada por autorización de la Ley 165 de 1948, la delimitada como área de interés de perforación exploratoria "Gibraltar"; con una extensión aproximada de 1.489 hectáreas 1.545 m 2.

El Ministerio de Minas y Energía fundamentó su petición en que se adelantan sobre esa área trabajos de exploración petrolera, que se han visto afectados por alteraciones del orden público en la región. Igualmente manifestó que las actividades de exploración y explotación petrolera son de suma importancia para la economía del país, sin las cuales se presentaría una crisis económica y fiscal sin precedentes.

Y de otra parte, que la declaratoria de la reserva es de vital importancia para el país, por cuanto permitirá la realización efectiva de los trabajos de exploración y explotación petrolera, los cuales se han visto afectados por razones de orden público que han impedido el acceso a los predios involucrados directamente en la exploración.

La Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, suscribió un Contrato de Asociación con las Compańías Occidental Andina, Inc., Occidental de Colombia, Inc., y la Compańía de Petróleos Cordillera S. A., con el objeto de desarrollar actividades exploratorias en el área conocida con el nombre de "Gibraltar"; ubicada en el municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander.

Mediante la Resolución 0788 del 21 de septiembre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó a la Empresa Occidental de Colombia Inc., "Oxicol". Licencia Ambiental, para el área de perforación exploratoria denominada Gibraltar, con una superficie total de 14.8 kilómetros cuadrados.

El Incora mediante Auto del 17 de noviembre de 1999 ordenó tramitar, de conformidad con la ley la solicitud de constitución de reserva territorial especial denominada "Area de Interés de Perforación Exploratoria Gibraltar" a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Igualmene para efectos de la delimitación respectiva, se ordenó solicitar al Ministerio del Interior concepto acerca de la situación de orden público en dicha región y en lo referente a la salvaguarda de los intereses de la economía nacional que justifiquen la adopción de dicha medida, se ordenó requerir a las entidades públicas interesadas.

Así mismo, en la misma providencia se dispuso requerir a Ecopetrol para que precisara la extensión y la ubicación del área solicitada en reserva, y se ordenó notificar a la Procuraduría Agraria, al Ministerio de Minas y Energía y a la Compańía Occidental de Colombia Inc.

Cumplidas las anteriores diligencias, Ecopetrol mediante, Oficio número 048 de fecha 9 de febrero de 2000, manifestó su conformidad para que la reserva territorial especial denominada "Area de Interés de perforación exploratoria Gibraltar" se constituya a su favor y que comprenda el área seńalada en la solicitud inicial, presentada por el Ministerio de Minas y Energía.

Por su parte, la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior mediante Oficio número 0121 de fecha 23 de marzo de 2000, informó que se han venido presentando alteraciones al orden público en el área pretendida para la reserva territorial especial.

Finalmente, la gobernación del departamento de Norte de Santander, en Oficio número 1607 del 4 de agosto de 2000, solicita que se agilice la culminación de este trámite por cuanto la exploración de hidrocarburos es muy importante para la economía del país y del departamento.

Normas aplicables

1. Ley 160 de 1994.

El artículo 75 faculta al Incora para "... constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración se le encomienda reservas en favor de entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como... las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledańas o adyacentes a las zonas en donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguardia de los intereses de la economía nacional en este último caso..."

Esta resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y debe ser publicada de conformidad con la ley.

2. Ley 418 de 1997.

Los artículos 125 y siguientes de esta ley facultan exclusivamente a la Junta Directiva del Instituto para delimitar las zonas aledańas o adyacentes a las exploraciones o explotaciones petroleras o mineras. Esa delimitación cumple una doble finalidad: Identificar por linderos concretos los terrenos que conforman la zona de reserva especial y a la vez fijar el límite a la actividad de compra o expropiación de bienes, para que la misma no quede al arbitrio de la entidad beneficiaría de la reserva.

La Constitución Política en el artículo 58, inciso cuarto, prevé que por motivos de utilidad pública o de interés social, fijados por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

En desarrollo de la citada norma, la mencionada Ley 418 de 1997, artículo 130, declaró como de utilidad pública e interés social para efectos de ordenar la expropiación con indemnización, la adquisición de derechos de dominio y de los demás derechos reales sobre los terrenos situados en las zonas delimitadas por la Junta Directiva del Incora para la constitución de las reservas especiales.

La Ley 418 de 1997 en su artículo 125 estableció como sujetos expropiantes al Incora y a las entidades públicas que adelanten actividades de exploración o explotación de yacimientos petroleros o mineros. Se considera que la entidad pública indicada para adquirir mediante negociación directa o expropiación los predios, mejoras o derechos de los particulares situados en la zona que se delimite como reserva territorial especial, sería, en el presente caso, Ecopetrol que como empresa industrial y comercial del Estado, tiene por objeto precisamente adelantar las actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros.

Teniendo en cuenta que se ha cumplido con los requisitos para la delimitación de las áreas adyacentes a la zona de exploración del pozo "Gibraltar", se ha pronunciado el Ministerio del Interior sobre las alteraciones del orden público en la región y se ha oído a las entidades públicas interesadas, se considera procedente delimitar la zona aledańa al área de perforación exploratoria "Gibraltar", con una cabida de 1.489 hectáreas 1.545 metros cuadrados, ubicada en el corregimiento de Gibraltar, municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander, declarando como reserva en favor de Ecopetrol los terrenos baldíos ubicados dentro de esta delimitación, de conformidad con la solicitud formulada por el Ministerio de Minas y Energía; Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ş. Delimitar las zonas aledańas o terrenos adyacentes al área de exploración del pozo denominado "Gribraltar"; ubicados en el corregimiento de Gibraltar, jurisdicción del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. El área objeto de esta delimitación tiene una superficie total de 1.489 hectáreas 1.545 metros cuadrados (14.8 kilómetros cuadrados), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos técnicos:

Se toma como punto de partida el punto número A situado al sur de coordenadas planas origen este X = 1267035 m. N y Y = 880.881, m.E.

Colinda así.

Sur: Del punto número A se continúa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto número B' de coordenadas planas X = 1';268.109 m. N y Y = 882.000 m. E en distancia de 1551 metros.

Este: Del punto número B' se continúa en sentido general norte hasta encontrar el punto número B de coordenadas planas X = 1';269.809 m. N y Y = 882.000 m. E en distancia de 1.700 metros.

Norte: Del punto número B se continúa en sentido general oeste hasta encontrar el punto número C de coordenadas planas X = 1';269.740 m. N y Y = 881.453 m. E, en distancia de 551.33 metros. Del punto número C se continúa en sentido general oeste hasta encontrar el punto número D de coordenadas planas X = 1';269.786 m. N y Y = 881.110 m. E. en distancia de 346 metros. Del punto número D se continúa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto número E de coordenadas planas X = 1';270.000 m.N y Y = 880.945 m.E en distancia de 270.22 metros. Del punto número E se continúa en sentido general norte hasta encontrar el punto número F de coordenadas planas X = 1';270.458 m.N y Y = 880.928 m.E en distancia de 458.32 metros. Del punto número F se continúa en sentido general oeste hasta encontrar el punto número G de coordenadas planas X =1';270.500 m.N y Y = 880.351 m.E en distancia de 578.53 metros. Del punto número G se continúa en sentido general norte hasta encontrar el punto número H de coordenadas planas X = 1.271.122 m.N y Y = 880.430 m.E en distancia de 627 metros. Del punto número H se continúa en sentido general oeste hasta encontrar el punto número I de coordenadas planas X = 1';271.193 m.N y Y = 880.028 m.E en distancia de 408.22 metros. Del punto numero I se continúa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto número J de coordenadas planas X = 1';271.435 m.N y Y = 879.408 m.E en distancia de 665.56 metros. Del punto número J se continúa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto número K de coordenadas planas X = 1';272.028 m.N y Y = 878.601 m.E en distancia de 1.001.45 metros. Del punto número K se continúa en sentido general suroeste hasta encontrar el número L de coordenadas planas X= 1';271.710 m.N y Y = 877.956 m.E en distancia de 719.13 metros. Del punto número L se continúa en sentido general noroeste hasta encontrar el punto número M de coordenadas planas X = 1';271.852 m.N y Y = 877.619 m.E en distancia de 365.70 metros. Del punto número M se continúa en sentido general suroeste hasta encontrar el punto número N de coordenadas planas X = 1';271.542 m.N y Y = 877.286 m.E en distancia de 468.30 metros. Del punto número N se continúa en sentido general suroeste hasta encontrar el punto número O de coordenadas planas X = 1';271.116 m.N y Y = 877.077 m.E en distancia de 466.86 metros. Del punto número O se continúa en sentido general, suroeste hasta encontrar el punto número P de coordenadas planas 1'270.908 m.N y Y = 876.424 m.E en distancia de 685.32 metros.

Oeste: Del punto número P se continúa en sentido general sureste hasta encontrar el punto número P'; de coordenadas planas X = 1';268.932 m.N y Y = 877.870 m.E en distancia de 2.448.57 metros. Del punto número P'; se continúa en sentido general sureste hasta encontrar el punto número A de coordenadas planas X = 1';267.035 m.N y Y = 880.881 m.E en distancia de 3.558.75 metros, punto de partida y encierra.

El globo de terreno delimitado anteriormente tiene una extensión de 1.489 hectáreas 1.545 metros cuadrados. Las demás especificaciones se encuentran en el plano con número de archivo 466-886 de Incora.

Artículo 2ş. Constituir una reserva especial en favor de ECOPETROL sobre los terrenos baldíos ubicados dentro del área delimitada en el artículo anterior para los fines expresados en la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, no podrán ser adjudicados a ningún título a los particulares.

Artículo 3ş. Los predios, mejoras o derechos de los particulares situados en la zona delimitada en el artículo 1ş, quedarán sometidos para su adquisición por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, al procedimiento establecido en la Ley 418 de 1997.

Artículo 4ş. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol no podrá transferir ni ceder los derechos que por la presente resolución se le conceden, ni los que se deriven de ellos, sin previa autorización del Incora.

Artículo 5ş. En caso de comprobarse que Ecopetrol ha dado una destinación diferente a los predios objeto de la presente reserva, el Incora levantará dicho régimen y exigirá la entrega del área respectiva.

Artículo 6ş. De conformidad con lo previsto en los incisos cuarto y sexto del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, este acto requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y deberá publicarse de conformidad con la ley.

Artículo 7ş. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pamplona, Norte de Santander.

Notifíquese, publíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.

(Fdo). El Presidente de la Junta, Rodrigo Villalba Mosquera.

El Secretario, Luis Eduardo Agón Camacho».

Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, las resoluciones que dicte el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, con fundamento en esta norma, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aprobar el artículo 2ş de la Resolución número 027 del 11 de septiembre de 2000, expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que constituye una reserva especial a favor de Ecopetrol, sobre los terrenos baldíos ubicados dentro de la Zona delimitada en el artículo 1ş del mismo acto, como aledańa o adyacente al área de exploración del pozo denominado "Gibraltar" ubicados en el corregimiento de Gibraltar, jurisdicción del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deberá inscribirse en el registro de Instrumentos Públicos junto con la Resolución número 027 de 2000 expedida por, la Junta Directiva del Incora.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

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