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DECRETO 2330 de 1999

por el cual se modifica el articulo 7° del Decreto 1288 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
2330
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artķculo 189 de la Constitución Polķtica, en concordancia con el artķculo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1288 del 22 de junio de 1994 se transformó el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado del orden nacional y en su artķculo séptimo, se establece la composición de su Junta Directiva;

Que de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, como consecuencia de la intervención total del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, se hace necesario reestructurar la composición de la Junta Directiva de la citada entidad, que permita determinar su funcionamiento acorde con su naturaleza de institución del orden nacional,

DECRETA:

Artķculo 1°. El artķculo séptimo del Decreto 1288 de 1994, quedarį asķ: JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estarį conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirį.

2. El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

3. Dos miembros correspondientes al sector cientķfico elegidos de la siguiente manera:

a) Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades; b) Un representante cientķfico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.

4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el restante por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.

Parįgrafo 1°. Los miembros del sector cientķfico y comunitario serįn elegidos para perķodos de tres (3) y dos (2) ańos, respectivamente.

Parįgrafo 2°. El Gerente actuarį como Secretario de la Junta Directiva y tendrį voz pero no voto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artķculo 7 DECRETO 1288 de 1994 Artķculo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publķquese y cśmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotį, D. C., a 23 de noviembre de 1999.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramķrez.

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