DECRETO 2329 de 2008
por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovias en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2329
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías;
Que la fecha para culminar la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías-, ha sido ampliada por los Decretos 2089 de junio 21 de 2005 y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, teniendo como plazo último para concluir el proceso de liquidación el 27 de junio de 2008;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal, para efectos de suprimir la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, los siguientes cargos: N° CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO LIQUIDADOR 1 Uno Liquidador 0015 25 1 Uno Asesor 1020 17 1 Uno Profesional Especializado 2028 24 2 Dos Profesional Especializado 2028 23 1 Uno Profesional Especializado 2028 13
Artículo 2º.
Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, veinte (20) cargos de Trabajadores Oficiales.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 28 de junio de 2008, deroga el decreto 1917 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1917 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.