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DECRETO 2324 de 2003

por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2324
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades conferidas por los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y 6ş de la Ley 29 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 397 de 1997 dispuso que el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales fomentarán el incremento de las colecciones de todos los museos del país, mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones;

Que en igual sentido el artículo 54 de la Ley 397 de 1997, estableció que el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, desarrollará programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el funcionamiento y desarrollo de los museos del país;

Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que las tarifas que seńalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública;

Que el artículo 6ş de la Ley 29 de 1973, radica en el Gobierno Nacional la competencia para fijar la suma que deben pagar los usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada escritura;

Que en el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996 se seńalan los casos en los cuales el ejercicio de la función notarial no causará el pago de derechos notariales;

Que a fin de incentivar las donaciones a los museos públicos, por parte de particulares, se considera necesario incluir tales donaciones como actuaciones exentas del pago de derechos notariales,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adicionar un literal al artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, del siguiente tenor: v) Las donaciones, de bienes muebles o inmuebles de interés cultural, efectuadas por particulares a los museos públicos del país.

Afecta la vigencia de: Adiciona (Un literal ) Artículo 21 DECRETO 1681 de 1996

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.

La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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