DECRETO 2323 de 2005
por el cual se subroga el artículo 2° del Decreto 4239 del 16 de diciembre de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2323
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra los principios de la función pública entre los cuales se encuentran los de eficacia, economía y celeridad;
Que el artículo 4ş de la Ley 489 de 1998 determina que: " La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general ";
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), atribuyó las bandas de frecuencias, sus mecanismos de asignación, las características técnicas de operación y precisó los criterios y términos de las concesiones;
Que mediante el Decreto 4239 de 2004 el Gobierno Nacional reglamentó el ejercicio del derecho a la interconexión consagrado en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, para los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking);
Que de acuerdo con los principios que orientan la función administrativa, dirigida a la satisfacción del interés general, es necesario asegurar la efectividad del derecho a la interconexión de los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking);
Que además de constituir una obligación legal, la interconexión entre las redes es indispensable para garantizar la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones, lo cual genera una modificación en la concesión de los operadores a los cuales se les reconoce el ejercicio de dicha interconexión;
Que el ejercicio del derecho a la interconexión de los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de acceso troncalizado (Trunking) se reflejará en la transparencia en la identificación de la numeración de los usuarios en virtud de la interconexión directa y la numeración por redes que se desprende de dicha interconexión;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 2° del Decreto 4239 de 2004 quedará así:
Artículo 2°.
Ejercicio del derecho a la interconexión. Los operadores de servicios de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking) que deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, deberán:
a) Manifestar por escrito su decisión al Ministerio de Comunicaciones; b) Pagar el valor que determine el Ministerio de Comunicaciones el cual será fijado con base en un estudio.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4239 de 2004
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el artículo 2° del Decreto 4239 de 2004 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.