DECRETO 2319 de 1996
por el cual se traslada una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos y se modifican algunas comprensiones municipales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2319
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que el Decreto 2158 de 1992, artículo 28, establece que en los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales;
Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 2158 de 1992, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó estudios para determinar las necesidades de la comunidad en materia del servicio registral en el Departamento del Cesar y zonas aledańas, obteniendo como resultado incrementos significativos de población según el XVI Censo Nacional de Población y de Vivienda adelantado por el Dane, además considerando las distancias y los costos de transporte, el incremento en las transacciones inmobiliarias, comerciales, financieras y actividades de construcción y de vivienda en esta región del país;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en el numeral 10 del artículo 9ş del Decreto 2158 de 1992, propone el traslado de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, Cesar, al Municipio de Aguachica Cesar, y la reubicación de unos municipios de los Departamentos de Bolívar, Santander, Antioquia y Cesar;
Que el artículo 3ş del Decreto 2296 de 1996, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 28 de noviembre de 1996, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, establece que el Superintendente de Notariado y Registro tiene la facultad de distribuir los cargos de la planta global y ubicar al personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para la prestación del servicio público registral trasládase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, Cesar, al Municipio de Aguachica, Cesar.
DEPARTAMENTO DE CESAR Oficina seccional Comprensión municipal Segregado de circunscripción Aguachica Aguachica Río de Oro Río de Oro Río de Oro González Río de Oro Gamarra Río de Oro La Gloria Río de Oro San Martín Río de Oro San Alberto Río de Oro Pelaya. Chimichagua Regidor(Bolívar) Mompós Arenal (Bolívar) Mompós Morales (Bolívar) Mompós Simití (Bolívar) Mompós Santa Rosa Sur (Bolívar) Mompós Río Viejo (Bolívar) Mompós JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4306 de 1997 Artículo 2ş. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, la cual quedará así: Oficina seccional Comprensión municipal Chimichagua Chimichagua Pailitas Tamalameque Curumaní La Jagua de Ibirico Astrea El Paso Chiriguaná Artículo 3ş. Modifícase la comprensión municipal de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mompós, Bolívar, la cual quedará así: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina seccional Comprensión municipal Mompós Mompós San Fernando Margarita Talaigua Nuevo Cicuco Artículo 4ş. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, Santander, la cual quedará así: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Oficina seccional Comprensión municipal Barrancabermeja Barrancabermeja Sabana de Torres Puerto Wilches Puerto Parra Vélez Yondó(Antioquia) Segovia San Pablo(Bolívar) Mompós Cantagallo(Bolívar) Mompós Artículo 5ş. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez, Santander, la cual quedará así: Oficina seccional Comprensión municipal Vélez Vélez Guavata Bolívar Sucre Landázuri Cimitarra Santa Helena de Opón Guacamayo El Peńón Aguada La Paz Chipatá San Benito Guepsa Barbosa Artículo 6ş. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, Antioquia, la cual quedará así: DEPARTAMENTO DE ANTIOOUIA Oficina seccional Comprensión municipal Segovia Segovia Remedios Zaragoza El Bagre
Artículo 7.
ş. La Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, quedará adscrita administrativamente a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y las restantes continuarán adscritas a las mismas oficinas que se encuentran en la actualidad.
JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4306 de 1997
Artículo 8.
ş. La Superintendencia de Notariado y Registro, determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de Aguachica y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos, ubicación de la sede y reubicación del personal; lo anterior no obsta para que se continúe prestando el servicio como se ha venido efectuando.
JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4306 de 1997 Artículo 9ş. La Superintendencia de Notariado y Registro, tomará las medidas conducentes para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria así: Municipio trasladado De A Yondó Segovia Barrancabermeja Puerto Parra Vélez Barrancabermeja San Pablo Mompós Barrancabermeja Cantagallo Mompós Barrancabermeja Regidor Mompós Aguachica Arenal Mompós Aguachica Morales Mompós Aguachica Simití Mompós Aguachica Santa Rosa del Sur Mompós Aguachica Río Viejo Mompós Aguachica Pelaya Chimichagua Aguachica JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4306 de 1997
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los Decretos 1955 de 1971 y 2448, 2433, 2439 de 1972. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 1955 de 1971 Modifica DECRETO 2439 de 1972 Modifica DECRETO 2448 de 1972 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.