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DECRETO 2319 de 1995

por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 7 de los Decretos 1287, 1288 y 1289 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
2319
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o.

Los representantes de la comunidad ante las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, Instituto Nacional de Cancerología, Sanatorio de Agua de Dios y Sanatorio de Contratación, serán designados por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios, legalmente establecidas por estas entidades.

Artículo 2o.

La convocatoria para la constitución de Alianza o Asociación de Usuarios de cada una de las entidades mencionadas en el artículo anterior, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 1757 de 1994, utilizando los recursos informativos disponibles que garanticen una amplia convocatoria de los usuarios del servicio.

Artículo 3o.

La designación de los representantes de la comunidad ante la Junta Directiva de las Entidades de que trata el presente Decreto, deberá efectuarse en Asamblea General de la Alianza o Asociación respectiva, y se hará para períodos de dos (2) ańos.

Parágrafo.
De la designación de los representantes de la comunidad ante las Juntas Directivas de las entidades a las cuales se refiere el presente Decreto, se dará comunicación por escrito al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud y a la respectiva entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se lleve a cabo la respectiva designación.

Artículo 4o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.

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