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DECRETO 2314 de 2002

por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2314
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la Subregión Andina, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;

Que el artículo 4ş de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Subregión Andina;

Que en la Sesión 77 del 31 de julio de 2001, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó diferir el arancel a 0% para la película de polipropileno metalizada para la fabricación de condensadores eléctricos y el alambre de cinc, previo desdoblamiento de la Subpartida Arancelaria 7904.00.00.00;

Que en la Sesión 81 del 17 de enero de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios yde Comercio Exterior aprobó diferir el arancel a 5% para las resinas epoxi-líquidas, previo desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3907.30.00.00, y para la lámina de acero en caliente, previo desdoblamiento de la Subpartida Arancelaria 7208.39.00.90;

Que en la Sesión 87 del 24 de junio de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó diferir el arancel a 5% para las proteínas concentradas de soya, previo desdoblamiento de la subpartida arancelaria 21.06.10.00.00.

Que la autorización del Comité se limitó a bienes no producidos en la Subregión Andina;

Que en la Sesión del 12 de julio de 2002, el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis autorizó los diferimientos arancelarios antes mencionados para un período de un(1) ańo;

Que es necesario ajustar la descripción de la Subpartida Arancelaria 39.20.30.00.10,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar las siguientes Subpartidas Arancelarias contenidas en el Decreto 2800 de 2001, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican: CODIGO

DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAV. (%)

21.06 10 -Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: 00.10 --Concentrados de proteína de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% 5 00.90 --Los demás 20 39.07 30 -Resinas epoxi: 00.10 --Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos, ni catalizadores (endurecedores o agentes de curado), presentadas aisladamente 5 00.90 --Las demás 15 39.20 20 -De polímeros de polipropileno: 00.10 --Película de poliproplieno metalizada hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos 0 00.90 --Los demás 20 72.08 39 --De espesor inferior a 3mm: 00.10 ---Con un contenido de carbono superior o igual a 0.12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión 5 ---Los demás: 00.91 ----De espesor inferior a 1.8 mm 5 00.99 ----Los demás 10 79.04 Barras, perfiles y alambre, de cinc: 00.00.10 -Alambre 0 00.00.90 -Los demás 5

Artículo 2°.

La descripción de la Subpartida Arancelaria 3920.30.00.10, quedará así: 3920.30.00.10 --Películas dde poliestireno hasta de 5 mm de espesor 5 Artículo 3ş. Los gravámenes asignados a las Subpartidas Arancelarias 2106.10.00.10, 3907.30.00.10, 3920.20.00.10, 7208.39.00.91 y 7904.00.00.10, regirán por un periodo de un ańo, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2002.

ÁLVARO URIBEVÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.

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