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DECRETO 2314 de 1994

por el cual se crea la Comision de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.

Tipo
DECRETO
Número
2314
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 57 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1993 "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", dispuso en su artículo 57 que el Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para la formulación de un Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, y que para su conformación se tendrán en cuenta las propuestas de dichas comunidades;

Que las comunidades negras, una vez acordados los términos de referencia y la metodología de selección de los miembros de la Comisión, presentaron las hojas de vida de los candidatos para que fueran revisadas por el Comité Interinstitucional designado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Créase la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, de conformidad, con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 2.

ş. Son miembros de la Comisión:

a) Expertos William Klinger, Planificador Ambiental.

Tiberio Perea, Asesor Area Social.

Bolívar Riascos, Asesor Area Salud, Rosa Carlina García, Planificador Vicente Murrain, Economista b) Técnicos Comunitarios Angel David Britton César Gabalo Yesid Ibarra González Mario Martínez Arnubio Díaz Gustavo de Jesús Jiménez Jairo Mario Murillo Humberto González. c) Asistente Administrativo Margoth Villarreal.

Artículo 3.

ş Los doctores Gustavo de Roux y Manuel Zapata Olivella serán Asesores ad honórem de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.

Artículo 4.

ş. Una vez se instale la Comisión, el Coordinador de la misma será designado por los expertos indicados en el artículo 2ş de este Decreto.

La Comisión funcionará conforme al reglamento de trabajo que ella misma adopte de acuerdo a los términos de referencia preparados para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación con la participación de representantes de las comunidades negras.

Artículo 5.

ş En caso de falta absoluta de algunos de los miembros de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las comunidades negras, o en caso de que no acepten la designación que por este Decreto se hace, el Presidente de la República hará una nueva teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por las Comunidades Negras.

Artículo 6.

ş Son causales de falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada, la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas o la incapacidad física permanente.

Artículo 7.

ş Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.

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