DECRETO 2313 de 2004
por el cual se modifica de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2313
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;
Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, en sesión del 15 de abril de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación los siguientes cargos:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado SECRETARIA GENERAL Uno (1) Profesional Universitario 3020 05 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 11 Dos (2) Secretario 5140 10 Uno (1) Secretario 5140 09 Uno (1) Enfermero Auxiliar 5345 07
Artículo 2°.
Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996 y 1266 de 1998.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1266 de 1998 Modifica en lo pertinente DECRETO 1372 de 1996 Modifica en lo pertinente DECRETO 1694 de 1995 Modifica en lo pertinente DECRETO 2917 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Fernando Grillo Rubiano.
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