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DECRETO 2307 de 1996

por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2307
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de h Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y la Ley 242 de 1995,Ā ĀĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario para determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el 1║ de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1║ de e del a±o en el cual se enajena;Ā ĀĀ Que la Ley 242 del veintiocho (28) de diciembre de 1995, modific¾ todas aquellas normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Ēndice de precio al consumidor como factor de reajuste de sanciones, rangos y cuantĒas entre otros, ordenando su ajuste en un porcentaje igual a la meta de inflaci¾n fijada para cada a±o en que proceda el reajuste,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ĀĀ

ArtĒculo 1║. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1996 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por siete punto veintisiete (7.27), si se trata de acciones o aportes y por veintiuno punto sesenta y tres (21.63), en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā A±o de adquisici¾n Ā Acciones y aportes Multiplicar por Ā Bienes raĒces Multiplicar por Ā 1955 yĀ anterioresĀ 742.73Ā 2.077.15Ā 1956Ā 727.86Ā 2.035.63Ā 1957Ā 673.95Ā 1.884.87Ā 1958Ā 568.62Ā 1.590.27Ā 1959Ā 519.85Ā 1.453.89Ā 1960Ā 485.21Ā 1 356.99Ā 1961Ā 454.87Ā 1.265.28Ā 1962Ā 428.15Ā 1.197.35Ā 1963Ā 399.89Ā 1.118.39Ā 1964Ā 305.78Ā 855.22Ā 1965Ā 279.94Ā 782.90Ā 1966Ā 244.23Ā 683.03Ā 1967Ā 215.32Ā 602.24Ā 1968Ā 199.95Ā 559.20Ā 1969Ā 187.58Ā 524.62Ā 1970Ā 172.48Ā 482.39Ā 1971Ā 161.04Ā 450.36Ā 1972Ā 142.70Ā 399.15Ā 1973Ā 125.47Ā 351.00Ā 1974Ā 102.50Ā 286.74Ā 1975Ā 81.98Ā 229.21Ā 1976Ā 69.71Ā 194.93Ā 1977Ā 55.58Ā 155.36Ā 1978Ā 43.58Ā 121.90Ā 1979Ā 36.40Ā 101.80Ā 1980Ā 28.76Ā 80.48Ā 1981Ā 23.11Ā 64.57Ā 1982Ā 18.39Ā 51.41Ā 1983Ā 14.77Ā 41.31Ā 1984Ā 12.69Ā 35.50Ā 1985Ā 10.75Ā 30.81Ā 1986Ā 8.80Ā 25.50Ā 1987Ā 7.27Ā 21.63Ā 1988Ā 5.93Ā 16.32Ā 1989Ā 4.64Ā 10.18Ā 1990Ā 3.68Ā 7.04Ā 1991Ā 2.79Ā 4.90Ā 1992Ā 2.20Ā 3.67Ā 1993Ā 1.77Ā 2.61Ā 1994Ā 1.44Ā 1.90Ā 1.995Ā 1.18Ā 1.35Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ Parßgrafo .
El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial en la declaraci¾n de renta de 1996.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 19 de diciembre de 1996.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā

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