Jurismart

DECRETO 2304 de 2004

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

Tipo
DECRETO
Número
2304
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante certificación de fecha 2 de junio de 2004, la Dirección Técnica de la Superintendencia Bancaria, certificó para efectos de lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario como tasa efectiva promedio de usura del cuatrimestre correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004 el veintinueve punto sesenta y tres por ciento (29.63%) efectivo anual;

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con fundamento en dicha certificación el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2021 del 23 de junio de 2004 determinando la tasa de interés moratorio con efectos tributarios para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004, en veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25.63%) anual;

Que la Dirección Técnica de la Superintendencia Bancaria corrigió la certificación antes seńalada, estableciendo una nueva tasa promedio efectiva de usura para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004 en veintinueve punto sesenta y uno por ciento (29.61%), efectivo anual;

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la nueva tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°.

Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y uno por ciento (25.61%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2°.

Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y uno por ciento (25.61%) anual.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2021 del 23 de junio de 2004.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2021 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar