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DECRETO 2303 de 2004

por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 1° del Decreto 755 de 2000, mediante la cual se reglamenta el artículo 109 de la Ley 510 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
2303
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 109 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícanse los numerales 2 y 5 del artículo 1° del Decreto 755 de 2000, los cuales quedarán así:

“2. Destinación de los recursos. El crédito de redescuento deberá destinarse única y exclusivamente a financiar programas de inversión que desarrollen los entes territoriales, sus áreas metropolitanas, las entidades descentralizadas de los entes territoriales, las organizaciones cooperativas creadas por tales entes y sus entidades descentralizadas y las asociaciones de municipios. Para los efectos del presente numeral, no se requerirá que la entidad destinataria del crédito de redescuento pertenezca al mismo ente territorial al cual pertenece la entidad de desarrollo regional.

Los recursos del crédito de redescuento no podrán, en ningún caso, ser utilizados para financiar proyectos de inversión no contemplados en los planes de desarrollo o gasto corriente de los municipios o departamentos”.

“5. Naturaleza de los fondos. Las entidades de desarrollo regional podrán recibir y mantener fondos en depósito sólo por cuenta de los entes territoriales al cual pertenezcan, sus entidades descentralizadas del ente territorial al que pertenezca, las organizaciones cooperativas creadas por dichos entes territoriales y sus entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y las entidades a que se refiere el Decreto número 1333 de 1986 que pertenezcan a los mencionados entes territoriales. En consecuencia no podrán captar recursos del público”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2, 5 ) Artículo 1 DECRETO 755 de 2000

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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