Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 32 de 2013

Administración de los Contingentes Anuales de Exportación Establecidos por el Decreto número 2469 de 2013, "por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (wet-blue)"

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
32
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2469 del 7 de noviembre de 2013, a través del cual se establece un contingente anual de 12.682 toneladas para las exportaciones de cueros y pieles en bruto, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 y 4101.90.00,00; y un contingente anual de 27.244 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo en azul (" wet-blue "), clasificado en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00., los cuales, de conformidad con el artículo 5° del citado Decreto, serán reglamentados y administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para los nuevos exportadores.

La distribución de los contingentes se efectuará de la siguiente manera:

Asignación Se entiende por usuario tradicional aquel que realizó exportaciones en alguno de los últimos cuatro (4) años del periodo Comprendido entre los años 2009 y 2012. Los usuarios que no cumplan esta condición, serán Considerados nuevos.

En el caso de los usuarios tradicionales, la asignación se realizará teniendo en cuenta el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de cueros y pieles en bruto, y Cuero en estado húmedo en azul ("wet-blue") en los últimos cuatro (4) años. La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo considerando las solicitudes presentadas por cada uno de los contingentes.

Los exportadores interesados en acceder al contingente, deberán seguir los siguientes lineamientos:

1. Deberá estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital de conformidad con la Circular número 018 de 2011, modificada por la Circular 009 de 2013, expedidas por la Dirección de Comercio Exterior.

2. Las solicitudes de asignación de los cupos de exportación, se realizarán entre el 22 de noviembre y el 29 de noviembre de 2013 inclusive, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE) de la VUCE, a través de la página web www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:

a. Ingresar en la Sección "Trámites», al link "Exportación Cuero y Pieles". b. Seleccionar la subpartida arancelaria; c. Digitar la cantidad en toneladas a solicitar por cada una de las subpartidas arancelarias de los contingentes; d. Firmar digitalmente.

El 4 de diciembre de 2013, en la sección "Temas de interés" de la página web www.mincit.gov.co del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se publicará el listado de toneladas por subpartida asignadas a cada solicitante.

Una vez efectuada la solicitud, el usuario recibirá un mensaje de confirmación de la respectiva radicación al correo electrónico previamente registrado en el Módulo "Registro Usuarios VUCE".

Utilización del cupo asignado Entre el 5 de diciembre de 2013 y el 4 de junio de 2014 inclusive, el usuario deberá realizar las exportaciones amparadas en el cupo otorgado en la asignación inicial. El cupo que no se utilice será reasignado.

El usuario podrá hacer uso del cupo asignado a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, de la siguiente forma: a. Ingresar al Módulo de Exportaciones; b. En la sección "Trámites", ingresar el link "Exportación Cuero y Pieles"; c. Seleccionar la subpartida arancelaria y digitar la cantidad en toneladas, valor FOB, fecha y puerto de embarque, país de destino y nombres del exportador e importador. d. Firmar digitalmente.

Una vez efectuada la solicitud, el usuario recibirá un mensaje de confirmación de la respectiva radicación al correo electrónico previamente registrado en el Módulo "Registro Usuarios VUCE".

Reasignación Las solicitudes de reasignación y utilización de cupo se tramitarán a través de las opciones establecidas en las secciones anteriores de esta Circular para la solicitud inicial y utilización de cupo asignado, respectivamente.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en la sección "Temas de Interés" de su página web www.mincit.gov.co, el listado de toneladas a reasignar.

Se realizarán 2 reasignaciones de cupo. La primera trascurridos 6 meses de la asignación inicial, y la segunda a los 3 meses siguientes de la primera reasignación, así:

Control Para el control de los cupos asignados y reasignados, el exportador deberá adjuntar las Declaraciones de Exportación - DEX, que amparan cada una de las exportaciones realizadas al correo electrónico contingentescueros@mincit.gov.co, a más tardar el último día de utilización establecido para la primera asignación y cada una de las 2 reasignaciones.

Disposiciones Finales Se debe tener en cuenta que el cupo asignado a un solicitante es para su uso exclusivo y no podrá ser transferido a otro usuario. De igual manera, es importante aclarar que el cupo que no sea utilizado durante el primer año (del 22 de noviembre de 2013 al 21 de noviembre de 2014), no se acumulará con el cupo del segundo año. Para la administración de los contingentes señalados en el segundo año, se expedirá una nueva circular.

Las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto número 2469 de 2013, no se aplicarán para las empresas o personas naturales que a la fecha de su expedición tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación 'Plan Vallejo", ni a las exportaciones destinadas a los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes.

El Decreto número 2469 de 2013 fue publicado en el Diario Oficial número 48.967 del 7 de noviembre de 2013, y rige quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación, por el término de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, con revisión anual.

La presente circular rige partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar