DECRETO 2301 de 1997
por el cual se crea el Consejo Asesor "Sistemas Año 2000".
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2301
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968, el artículo 1ş de la Ley 72 de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que con el cambio de milenio, los recursos informáticos que procesan la fecha (ańo) con los dos últimos dígitos, generarán cálculos erróneos, reconociendo el ańo 2000 como el ańo 1900;
Que las entidades corren el riesgo de sufrir un caos operacional, como consecuencia de los errores generados por los sistemas que utilizan la fecha como base de cálculo;
Que el desconocimiento o la falta de diligencia por parte de las entidades en la actualización de los sistemas causaría parálisis temporal o permanente de éstas, detrimento económico importante, pérdida de imagen por deficiencias en el servicio, incremento substancial en los costos del proceso de búsqueda de soluciones y perjuicios a terceros.
DECRETA:
Artículo 1ş. Creación. Créase el Consejo Asesor "Sistemas Ańo 2000" como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2ş. Objetivo y funciones. El Consejo Asesor "Sistemas Ańo 2000" asesorará al Gobierno Nacional en la generación de las políticas y directrices necesarias para apoyar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio.
Las funciones del Consejo son:
1. Definir las políticas orientadas a apoyar la actualización de los sistemas en las entidades públicas a nivel nacional y territorial.
2. Establecer las directrices para el diagnóstico, la planeación y la implantación de las acciones para la actualización de los sistemas.
3. Asesorar a los organismos de control en el desarrollo de los mecanismos de monitoreo para evaluar el cumplimiento de las políticas y directrices definidas por el Consejo Asesor.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3ş. Composición. El Consejo Asesor "Sistemas Ańo 2000" estará integrado de la siguiente forma:
-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.
-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
-El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
-El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-El Contralor General de la República o su delegado.
-El Defensor del Pueblo o su delegado.
-El Superintendente Bancario o su delegado.
-El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
-El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2107 de 1998
Artículo 4.
ş. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor "Sistemas ańo 2000" será ejercida por la entidad que el mismo Consejo designe y tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.
2. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.
4. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones del mismo.
5. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.
6. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2107 de 1998 Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista Quintero.
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