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DECRETO 2294 de 2012

por el cual se corrige un yerro en el articulo 36 de la ley 1508 del 10 de enero de 2012

Tipo
DECRETO
Número
2294
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, establece la potestad rectificadora de yerros en las leyes, y señala al efecto que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que en el transcurso del trámite legislativo del Proyecto de ley, "por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones", fue eliminado el artículo 24 del texto propuesto para segundo debate en las sesiones plenarias del Senado de la República y Cámara de Representantes, alterándose la numeración del articulado del proyecto.

Que el artículo 36 del mencionado Proyecto de ley disponía: "Normas Orgánicas. Son normas orgánicas de presupuesto las incluidas en los artículos 27, 28 y 29".

Que al ser sancionada y promulgada la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, no se corrigió la numeración de los artículos a que hace referencia el artículo 36 en correspondencia con el debate legislativo.

Que los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes, mediante Oficios del ocho (8) de mayo de 2012, certificaron que los artículos 27 "Vigencias Futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de Asociación Público Privada"; 28 "Requisitos para proyectos de Asociación Público Privadas que requieren desembolsos de recursos públicos de entidades territoriales", y 29 "Presupuestación de las empresas sociales del Estado", por ser materia de Ley Orgánica, fueron aprobados con las mayorías exigidas por los artículos 151 de la Constitución Política y 205 de la Ley 5ª de 1992.

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y habida cuenta que no existe duda de la intención del Legislador en otorgarle el rango orgánico a estos artículos, y ante la ocurrencia del yerro en la Ley, es procedente la corrección del artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012.

En consideración de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Corríjase el yerro contenido en el artículo 36 de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 36. Normas Orgánicas. Son normas orgánicas de presupuesto las incluidas en los artículos 26, 27 y 28".

Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 36 LEY 1508 de 2012

Artículo 2°.

Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°.

El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Afecta la vigencia de: Incorpora LEY 1508 de 2012 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Transporte, Cecilia Elvira Álvarez Correa Glen.

El Director Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca.

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