DECRETO 2293 de 1991
DECRETO_2293_1991_08/10/1991
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2293
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 26 de 1976 se aprobó el Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y protección al derecho de sindicación; Que el artículo 11 de la mencionada norma dispone que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que rija el convenio se obliga a adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho de sindicación Que los Decretos 2655 de 1954, 85 de 1956, y los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto 1469 de 1978 establecen una reglamentación estricta de las reuniones sindicales.
Que el artículo 116 de la Ley 50 de 1990 derogó expresamente el literal a) del artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Derogar los Decretos 2655 de 1954, 85 de 1956 y los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto 1469 de 1978.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 85 de 1956 Deroga Artículo 14 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 15 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 16 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 17 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 18 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 19 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 20 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 21 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 22 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 23 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 24 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 25 DECRETO 1469 de 1978 Deroga Artículo 26 DECRETO 1469 de 1978 Deroga DECRETO 2655 de 1954
Artículo 2.
ş El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peńa.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.