DECRETO 2291 de 1995
por el cual se fija la proporción en que debe distribuírse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que le corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica del Guavio.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2291
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7o. de la Ley 56 de 981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o. de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las Entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales Entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo seńala;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada Ley, dispone la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;
Que en jurisdicción de los municipios de Gachalá, Ubalá, Gachetá, Gama y Junín, Departamento de Cundinamarca, la Empresa de Energía de Bogotá adelantó la construcción del Proyecto Guavio;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 80001 del 20 de septiembre de 1993, mediante la cual fija la capacidad instalada y se seńala la fecha de entrada en operación de las plantas 1, 2, 3, 4, 5 de la Central Hidroeléctrica El Guavio;
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7o. de la Ley 56 de 1981, para la Central Hidroeléctrica El Guavio,
DECRETA:
Artículo Primero. Fijase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la Central Hidroeléctrica El Guavio entre los municipios afectados por esta obra, así:
MUNICIPIO AFECTADO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KILOVATIOS Gachalá 53.168% 531.680 Ubalá 27.186% 271.860 Gachetá 2.226% 22.260 Gama 17.417% 174.170 Junin 0.003% 0.030 100% 1.000.000 Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado el 26 diciembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.