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DECRETO 2290 de 2003

por el cual se modifica el decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
2290
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7ş de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase el artículo 2ş del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:

" Artículo 2ş. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia "ICANH".

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado (numeral 7 ) Artículo 2 DECRETO 737 de 2006 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 3048 de 1997 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2ş del Decreto 3048 de 1997 y deroga el artículo 1ş del Decreto 1479 de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 1479 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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