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DECRETO 2290 de 1991

por el cual se excluye de retención en la fuente por ingresos obtenidos en el exterior el servicios de transporte marítimo.

Tipo
DECRETO
Número
2290
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1ş No están sometidos a la Retención en la Fuente de que trata el artículo 1ş del Decreto 1402 de 1991, los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, por concepto de fletes de transporte marítimo.

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes.

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