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DECRETO 2289 de 1996

por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2289
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Pago mediante documentos especiales. El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco de Colombia, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 0073 del 11 de enero de 1996. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 73 de 1996 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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