Acuerdo Local 003 de 2006
Acuerdo Local 3 de 2006 Junta Administradora Local de Suba
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2006
- Fecha
- 15 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 003 DE 2006 (Diciembre 15) [Liquidado por el Decreto Local 07 de 2006](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32924#0) "Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversión para la vigencia fiscal de 2.007, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba"
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del decreto 1139 de 2.000, corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
Que de acuerdo al articulo 16 ibidem, el Alcalde Local presentara a la Junta Administradora Local dentro de los tres primero días de sesiones ordinarias del mes de Diciembre, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1.993, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local previo concepto favorable del CONFIS Que mediante oficio No 206E255982E de octubre 12 de 2.006 la secretaría de Hacienda certificó la cuota preliminar de la transferencia de la Administración Central para la vigencia 2.007 por la suma de $25.206.478.525, la cual incluye el valor de destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina) de $ 2.341.465.605.
Que el CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL- CONFIS conceptuó favorablemente el presupuesto de Ingresos y Rentas, Gastos e Inversión para el Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2.007, según comunicación REF: 1-2006-38562 del 21 de Noviembre 2.006. En consideración a lo anterior la Junta Administradora Local de Suba **
ACUERDA:
Artículo primero.
Aprobar el presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES NOVESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($52.701.943.317) MCTE, para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.007, según el siguiente detalle: | | CONCEPTO | PRESUPUESTO ---|---|--- 1 | Disponibilidad Inicial | 26.966.413.573,00 2 | INGRESOS | 25.735.529.744,00 2,1 | INGRESOS CORRIENTES | 120.000.000,00 2.1.2 | No Tributarios | 120.000.000,00 2.1.2.03 | Multas | 40.000.000,00 2.1.2.99 | Otros Ingresos No tributarios | 80.000.000,00 | | 0,00 2,2 | TRANSFERENCIAS | 25.206.478.525,00 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 25.206.478.525,00 2.2.4.05 | Participación Ingresos Corrientes del Distrito | 25.206.478.525,00 2.2.4.05.01 | Vigencia | 25.206.478.525,00 2.2.4.05.02 | Vigencia Anterior | 0,00 2,4 | RECURSOS DE CAPITAL | 409.051.219,00 2.4.5 | Excedentes Financieros Establecimientos Públicos, Fondos de Desarrollo Local y Utilidades Empresas | 409.051.219,00 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 52.701.943.317,00 3 | GASTOS | 52.701.943.317,00 3.3 | INVERSION | 52.701.943.317,00 3.3.1 | DIRECTA | 25.735.529.744,00 3.3.1.12 | BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | 25.735.529.744,00 3..1.12.01 | EJE SOCIAL | 11.898.901.312,00 3.3.1.12.01.01 | Bogota sin hambre | 3.156.301.312,00 3.3.1.12.01.02 | Más y mejor educación para todos y todas | 2.100.000.000,00 3.3.1.12.01.03 | Salud para la vida digna | 2.441.600.000,00 3.3.1.12.01.04 | Restablecimiento de derechos e inclusión social | 1.600.000.000,00 3.3.1.12.01.05 | Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil | 81.000.000,00 3.3.1.12.01.06 | Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres | 250.000.000,00 3.3.1.12.01.07 | Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo | 500.000.000,00 3.3.1.12.01.08 | Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje | 250.000.000,00 3.3.1.12.01.09 | Cultura par la inclusión social | 650.000.000,00 3.3.1.12.01.10 | Recreación y deporte para todos y todas | 870.000.000,00 3.3.1.12.02 | EJE URBANO REGIONAL | 8.947.774.099,00 3.3.1.12.02.11 | Hábitat desde los barrios y las - UPZ | 7.284.953.099,00 3.3.1.12.02.12 | Red de centralidades distritales | 462.821.000,00 3.3.1.12.02.13 | Sostenibilidad urbano-rural | 550.000.000,00 3.3.1.12.02.14 | Región integrada para el desarrollo | 350.000.000,00 3.3.1.12.02.15 | Bogotá productiva | 300.000.000,00 3.3.1.12.03 | EJE DE RECONCILIACION | 1.709.545.300,00 3.3.1.12.03.16 | Gestión pacífica de conflictos | 81.000.000,00 3.3.1.12.03.17 | Derechos humanos para todas y todos | 81.000.000,00 3.3.1.12.03.19 | Comunicación para la reconciliación | 81.000.000,00 3.3.1.12.03.20 | Atención integral de violencia, delincuencia y orden público | 610.000.000,00 3.3.1.12.03.22 | Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos. | 139.545.300,00 3.3.1.12.03.23 | Red distrital de reconciliación, resistencia civil y no-violencia | 81.000.000,00 3.3.1.12.03.24 | Participación para la decisión | 81.000.000,00 3.3.1.12.03.25 | Comunicación para la participación | 255.000.000,00 3.3.1.12.03.27 | Obras con participación ciudadana | 150.000.000,00 3.3.1.12.03.29 | Inclusión económica y desarrollo empresarial sectorial | 150.000.000,00 3.3.1.12.04 | OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA | 3.179.309.033,00 3.3.1.12.04.30 | Administración moderna y humana | 2.233.241.294,00 3.3.1.12.04.31 | Localidades modernas y eficaces | 605.386.899,00 3.3.1.12.04.32 | Sistema distrital de servicio a la ciudadanía | 150.000.000,00 3.3.1.12.04.36 | Comunicación para la solidaridad | 190.680.840,00 3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 26.966.413.573,00 | TOTAL GASTOS | 52.701.943.317,00 4 | Disponibilidad Final | 0,00 | TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 52.701.943.317,00
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero de 2.007.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en primer debate 12 de diciembre -2006 Aprobado en segundo debate 15 de diciembre-2006 Dado en Bogotá a los (15) días de diciembre de 2006.
Presidenta J.A.L ALBA LUCY OVIEDO MUÑOZ Sancionado, MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ Alcaldesa Local de Suba NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006.
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