DECRETO 2287 de 2004
por el cual se adiciona el Decreto 847 del 11 de mayo de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2287
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 89 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese al artículo 7° del Decreto 847 de 2001 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. La contribución de solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo, se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la contribución para el ańo 2004, el 70% para el ańo 2005, el 60% para el ańo 2006 y el 50% para el ańo 2007 en adelante.
Las empresas de acueducto y alcantarillado deberán solicitar y facilitar las condiciones necesarias a la empresa que preste el respectivo servicio público de energía para separar los consumos. Al facturarles se distinguirán de los demás consumos, aquellos utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 7 DECRETO 847 de 2001
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 847 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
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