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DECRETO 2287 de 1996

Por el cual se modifica el Decreto 2258 de 1996

Tipo
DECRETO
Número
2287
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales seńaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7Ş de 1991 previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 1ş del Decreto 2258 de 1996, que en consecuencia quedará así: "Las exportaciones de los productos que clasifican por las siguientes subpartidas de arancel de aduanas, que se embarquen a partir del 1ş de diciembre de 1996, tendrán los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT que se indican a continuación: Panamá, Aruba Bonaire y Curacao Estados Unidos y Puerto Rico Resto del Mundo 030613 10.0 10.0 10.0 0803001200 0.0 13.0 13.0 0803001910 0.0 13.0 13.0 0803001990 0.0 13.0 13.0 3907600010 7.6 7.6 7.6 5503200000 7.6 7.6 7.6 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2258 de 1996

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer.

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