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DECRETO 2286 de 2007

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2286
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de julio de 2007, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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