DECRETO 2286 de 1995
por el cual se modifica el Decreto 1076 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2286
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El parágrafo del artículo 9ş del Decreto 1076 de 1995 quedará así:
Parágrafo. transitorio.
Durante la vigencia de 1995 además de los recursos apropiados al Fondo de acuerdo con el artículo 6ş Decreto 1076 de 1995, las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar en subsidios familiares de vivienda, por lo menos el 70% de los saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Estos recursos se asignarán de acuerdo con el procedimiento de aplicación de prioridades establecido en el artículo 15 del mismo Decreto 1076 de 1995.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 9 DECRETO 1076 de 1995
Artículo 2.
ş. El inciso 1ş del artículo 18 del Decreto 1076 de 1995 quedará así:
Durante los diez (10) días calendario siguientes al cierre contable establecido por la Superintendencia de Subsidio Familiar para cada trimestre, las cajas de compensación obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar a la Superintendencia informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados para el Fondo del Subsidio de Vivienda, inversión y rendimientos, subsidios asignados reintegrados y los efectivamente pagados, así como sobre la inversión de los recursos aprobados para la promoción de ofertas de programas de vivienda.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 18 DECRETO 1076 de 1995
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
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