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DECRETO 2281 de 1998

por el cual se crea la Medalla Militar “Al Valor”.

Tipo
DECRETO
Número
2281
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional estimular a los oficiales, suboficiales, soldados y civiles de las Fuerzas Militares, que demuestren actos de valor y arrojo en desarrollo de tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público;

Que una manera de materializar el reconocimiento por los actos valerosos del personal de las Fuerzas Militares, es creando la presea que mantenga perenne el recuerdo del servicio y del esfuerzo hecho por la Patria, en aras de la conservación de las instituciones legalmente constituidas,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la medalla militar “Al Valor”, categoría única, para premiar a los oficiales, suboficiales, soldados y civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de una determinada unidad. Es en suma, una distinción a la calidad humana de la persona en cuanto tal. Tiene por tanto, un carácter humanista, predominante en el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público.

Artículo 2°.

La joya de la presea consiste en una medalla de forma circular de 50 milímetros de diámetro, circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate opaco. El centro de la medalla llevará el escudo de la respectiva fuerza, de 20 milímetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevará el texto “Desafié la muerte por salvar la Patria”, en alto relieve. El acabado será en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de 40 milímetros de ancho por 55 milímetros de alto, así; franja central de 14 milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de 13 milímetros, con barreta metálica de 40 milímetros.

Parágrafo 1°.
La miniatura llevará las mismas características de la joya, en 15 milímetros de diámetro, cinta calidad motre de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de alto, con los colores de la cinta igual a la joya.

Parágrafo 2°.
La venera será metálica, rectangular, de 40 milímetros de largo y 10 milímetros de ancho, con los colores iguales a la cinta de la joya y la miniatura.

Parágrafo 3°.
El anexo que contiene la descripción de la medalla, forma parte del presente decreto.

Artículo 3°.

La condecoración podrá ser conferida a miembros que pertenezcan a una fuerza diferente a la otorgante. Así mismo, a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a ella, en acciones diferentes, y no se podrán exigir requisitos adicionales.

Artículo 4°.

El Consejo de la Medalla estará integrado así, según sea la fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.

Presidente: Comandante de la respectiva fuerza. Vicepresidente: Segundo Comandante o su equivalente de cada fuerza. Vocal: Director de Operaciones o su equivalente de cada fuerza. Secretario: Oficial de Planes y Operaciones o su equivalente de la Dirección de Operaciones o su equivalente de cada fuerza.

Parágrafo 1°.
Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comandante de la Fuerza respectiva de la cual sea orgánico el agraciado, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

Parágrafo 2°.
El diploma respectivo será elaborado de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 1880 de 1988.

Artículo 5°.

Adiciónase el literal c del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir un numeral, así:

1. Medalla Al Valor. El numeral 1 quedará como numeral 2 con el mismo contenido.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral al literal c) ) Artículo 6 DECRETO 1880 de 1988

Artículo 6°.

Para los efectos de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988 la Medalla Militar “Al Valor” sucederá a la de “Servicios Distinguidos en Orden Público”.

Artículo 7°.

La condecoración será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado los actos de valor en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Fernando Tapias Stahelin.

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