DECRETO 2280 de 1999
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2599 de 1998
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2280
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de las Funciones Presidenciales Mediante Decreto 2244 del 11 de noviembre de 1999, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el artículo 5ş de la Ley 482 de 1998 y el artículo 5ş de la Ley 529 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4ş de la Ley 51 de 1990 autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES - Clase B" para sustituir los títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;
Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B";
Que el artículo 5ş de la Ley 482 de 1998 seńala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las comunicaciones JDS-34835 y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;
Que el artículo 5ş de la Ley 529 de 1999 sustituyó en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal, de ingresos corrientes de la Nación por recursos del crédito interno, y Que en razón de lo anterior, del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 1999, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase B hasta por once billones cien mil millones de pesos ($11.100.000.000.000) moneda legal colombiana.
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo 1ş del Decreto 2599 de 1998, el cual quedará así:
"Artículo 1ş. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, 'Títulos de Tesorería -TES- Clase B', hasta por la suma de once billones cien mil millones de pesos ($11.100.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 1999."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2599 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 17 de noviembre de 1999.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.
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