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DECRETO 2280 de 1996

por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2280
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4ş del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar, antes de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.

Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996 se amplió hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo mencionado en el artículo 4ş del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995.

Que para culminar el proceso liquidatorio de la Cuenta Fondo Tabacalero de compensación Tributaria, es necesario llevar a cabo el proceso de cobro a los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y presentar el informe a que se refiere el artículo 5ş, del Decreto 1544 de 1995; siendo insuficiente el plazo establecido en el artículo 1ş del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997 el término establecido en el artículo 1ş del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado Artículo 1 DECRETO 3068 de 1997 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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