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DECRETO 2280 de 1994

por el cual se establecen fechas para el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral

Tipo
DECRETO
Número
2280
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artÝculo 189, numeral 11 de la Constituci¾n PolÝtica,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. Fechas de pago de las cotizaciones. En desarrollo de los artÝculos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberßn efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario:á áá Ultimo dÝgito Nit o cÚdula de ciudadanÝa áá áá Fecha de pago (DÝa del mes) á áá áá 1á áá áá 1-2á áá áá 2á áá áá 1-2á áá áá 3á áá áá 3-4á áá áá 4á áá áá 3-4á áá áá 5á áá áá 5-6á áá áá 6á áá áá 5-6á áá áá 7á áá áá 7-8á áá áá 8á áá áá 7-8á áá áá 9á áá áá 9-10á áá áá 0á áá áá 9-10á áá áá Parßgrafo 1║. Para los efectos de este artÝculo, se entiende por NIT el n·mero de la cÚdula de ciudadanÝa, para las personas naturales, o el de identificaci¾n tributaria, para las personas jurÝdicas, asignado por la Unidad Administrativa Especial, Direcci¾n de Impuestos Nacionales, DIAN.á áá No se considera como n·mero integrante del NIT o de la cÚdula de ciudadanÝa, el dÝgito de verificaci¾n del sistema.á áá Parßgrafo 2║.Los empleadores o los trabajadores independientes, cuya fecha de pago coincida con un dÝa sßbado, domingo o festivo, deberßn cancelar sus aportes a mßs tardar el dÝa hßbil siguiente a dicha fecha. á áá Parßgrafo 3║ Los trabajadores independientes deberßn efectuar el pago de las cotizaciones en el mismo mes de aquel que es objeto de la cotizaci¾n.á áá ArtÝculo 2 ║. Traslado de las cotizaciones recaudadas. El traslado de las cotizaciones recaudadas a que se refieren los artÝculos 20, ·ltimo inciso, de la Ley 100 de 1993, 19, literal c), del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, deberß efectuarse a mßs tardar el dÝa hßbil siguiente a la fecha lÝmite establecida para pagar las cotizaciones.á áá Parßgrafo. Se entiende por pago de las cotizaciones el recaudo de las mismas en dinero efectivo en caja, o la acreditaci¾n efectiva de los valores correspondientes en las cuentas de las instituciones financieras de las cuales sean titulares las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral.á áá ArtÝculo 3 ║. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y modifica las normas que le sean contrarias, en especial los artÝculos 27 del Decreto 692 de 1994 y 37 del Decreto 1919 de 1994.á Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 27áDECRETO 692 de 1994 Modificaáá ArtÝculo 37áDECRETO 1919 de 1994 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 6 de octubre de 1994.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,á áá MarÝa Sol Navia Velasco. á áá El Ministro de Salud,á áá Alonso G¾mez Duque. á

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