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DECRETO 2279 de 1999

por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, por los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
2279
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto n˙mero 2244 del 11de noviembre de 1999, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica y por el artÝculo 202 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994,á áá

CONSIDERANDO:

á áá Que el artÝculo 202 de la Ley 115 de 1994, otorgˇ al Gobierno Nacional a travÚs del Ministerio de Educaciˇn Nacional, la facultad para efectuar la reglamentaciˇn y autorizaciˇn del establecimiento o reajuste de tarifas de matrÝculas, pensiones y cobros periˇdicos de los establecimientos educativos privados;á áá Que mediante el Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995, se adoptˇ el reglamento general para la definiciˇn de tarifas de matrÝculas, pensiones y cobros periˇdicos originados en la prestaciˇn del servicio p˙blico educativo, por parte de los establecimientos privados de educaciˇn formal;á áá Que el reajuste de las tarifas de matrÝculas, pensiones y cobros periˇdicos para el a˝o 2000, se determinˇ, con audiencia de representantes de la educaciˇn privada, teniendo en cuenta los criterios de recuperaciˇn de costos y gastos en que incurrirß el establecimiento educativo para la prestaciˇn del servicio, la calidad de la educaciˇn y los principios de solidaridad social o redistribuciˇn econˇmica, para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los educandos,á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1 ║. Los establecimientos educativos privados que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, bßsica y media, y se encuentren clasificados en uno de los regÝmenes de ley, podrßn, para el a˝o lectivo que inicia en el 2000, incrementar las tarifas de matrÝculas, pensiones y cobros periˇdicos, hasta en un 9% anual, porcentaje que involucra los criterios establecidos por el artÝculo 202 de la Ley 115 de 1994 para el cßlculo de las tarifas, sobre las legalmente autorizadas en el a˝o lectivo inmediatamente anterior. á áá ArtÝculo 2 ║. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado, dentro del lÝmite porcentual fijado en el artÝculo anterior, se deberß informar por escrito a las respectivas SecretarÝas de Educaciˇn, para el ejercicio de la funciˇn de inspecciˇn y vigilancia que les compete.á áá ArtÝculo 3 ║. En ning˙n caso habrß lugar a evaluaciˇn, revisiˇn ni aprobaciˇn de incrementos adicionales, en el cobro de tarifas de matrÝculas, pensiones y cobros periˇdicos, que se presenten como resultado de la aplicaciˇn del reglamento o sistema de fijaciˇn de tarifas se˝alado en el presente decreto.á áá ArtÝculo 4 ║. El Ministerio de Educaciˇn Nacional, podrß revisar y ajustar cuando lo considere pertinente, el Manual de Evaluaciˇn y Clasificaciˇn de Establecimientos Educativos Privados.á áá ArtÝculo 5║. El presente decreto rige a partir de su publicaciˇn, modifica el Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2375 del 23 de noviembre de 1998.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2375 de 1998 Modificaáá DECRETO 2253 de 1995 áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C, a 17 de noviembre de 1999.á áá ROMULO GONZALEZ TRUJILLO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Juan Camilo Restrepo Salazar. á áá El Ministro de Educaciˇn Nacional,á áá Germßn Alberto Bula Escobar. á

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