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Resolución Reglamentaria 018 de 2007

Resolución Reglamentaria 18 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
018
Año
2007
Fecha
2 de agosto de 2007
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2007 (Agosto 2) [Derogada por el art. 12, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38319#0) "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 051 de 2003 de la Contraloría de Bogotá D.C.» EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001

CONSIDERANDO:

El Decreto No. 1214 de 2000 modificado por el Decreto 2097 de 2002, establece las funciones para los Comités de Conciliación, entre las cuales se incluye la de "Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho". Mediante Resolución Reglamentaria No. 020 de 2001 se creó el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, la cual fue modificada y adicionada por la Resolución Reglamentaria No. 051 de 2003, expedidas por el Contralor de Bogotá. Mediante Resolución Reglamentaria No. 020 de 2004 se modificó el parágrafo cuarto del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 051 de 2003, el cual requiere ser modificado para determinar el perfil del funcionario que sea designado como Secretario Técnico del Comité y la instancia que lo designa.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el parágrafo cuarto del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10787#1) del 8 de octubre de 2003, el cual quedará así: "Parágrafo Cuarto. **La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, estará a cargo de un funcionario de nivel asesor o profesional, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, designado por los integrantes del Comité y en todo caso deberá ser un profesional del Derecho.

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20656#0) del 10 de agosto de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3811 de agosto 02 de 2007.

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